Memorandum 76-2019
SEyPyME
SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DEL “CERTIFICADO MiPyME”
A través de la Resolución General Conjunta (AFIP – SEyPyME) 4642 (B.O. 06/12/2019) se establece el procedimiento para la renovación automática del “Certificado MiPyME”.
A los fines de realizar la renovación automática de la vigencia del “Certificado MiPyME” y, por lo tanto, la reinscripción de la empresa en el “Registro de Empresas MiPyMES”, según lo establece la resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, la AFIP transmitirá a dicha Secretaría, durante el cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de cada empresa que a tal efecto hubiera prestado su consentimiento en los términos del artículo 13 de la citada resolución, la información actualizada de los campos del Formulario Nº 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios” o el que en el futuro lo reemplace, declarada por la empresa al Organismo Recaudador.
De modo previo a efectuar la transmisión de la información a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, la AFIP enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa y pondrá a su disposición, desde el primer día hábil del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal y durante 20 días corridos, la información correspondiente a los campos del Formulario N° 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, a fin que la misma pueda ser verificada por la empresa.
En caso que la empresa detecte inconsistencias en dicha información, deberá subsanarla rectificando las declaraciones juradas presentadas ante el Organismo Recaudador, correspondientes al impuesto al valor agregado y las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los subsistemas de la seguridad social, de los últimos 3 ejercicios comerciales cerrados, de corresponder.
El procedimiento establecido precedentemente será aplicable a las micro, pequeñas y medianas empresas mientras mantengan vigente su inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
Asimismo, será requisito para que la AFIP pueda transmitir la información a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, la presentación de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los subsistemas de la seguridad social, de los últimos 3 ejercicios comerciales cerrados, de corresponder.
En caso que la información que la AFIP deba transmitir a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa no se encuentre disponible, debido al incumplimiento por parte de la empresa de la presentación de declaraciones juradas, dicha Administración Federal dentro de los primeros 5 días hábiles del cuarto mes posterior al cierre de su ejercicio fiscal, enviará una notificación al domicilio fiscal electrónico de la empresa informando la imposibilidad del envío automático de la información. En este caso la empresa, a efectos de la renovación automática del “Certificado MiPyME”, deberá subsanar los incumplimientos a fin de permitir la transmisión de la información.
Cuando los aludidos incumplimientos se subsanen con posterioridad al plazo indicado en el primer párrafo del artículo 2, el contribuyente y/o responsable deberá efectuar la respectiva solicitud de renovación mediante el Formulario Nº 1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, disponible con clave fiscal en el sitio “web” de la AFIP:
Aquellas empresas que se encuentren inscriptas como “IVA Exento” o “IVA No Alcanzado”, integren un grupo económico y/o estén vinculadas a empresas extranjeras, una vez remitida la información a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, deberán completar su trámite de reinscripción mediante la página “web” del citado Ministerio (www.argentina.gob.ar/produccion).
La presente norma conjunta entrará en vigencia a partir del día 06/12/2019 y resultará de aplicación para las empresas cuyos ejercicios fiscales cierren en el mes de diciembre de 2019 y siguientes.
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
MODIFICACIONES EFECTUADAS A LA RESOLUCIÓN 449/2019 DE LA SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
A través de la Resolución (SEyPyME) 557/2019 (B.O. 06/12/2019) se establecen modificaciones al Anexo II de la Resolución (SEyPyME) 449/2019 a fin de incluir ciertos códigos del “Clasificador de Actividades Económicas” que se corresponden con algunas de las actividades detalladas en el Anexo I a efectos de determinar la actividad principal, incorporando códigos de facturación específicos y para el caso particular de los servicios profesionales de exportación.
La facturación que se realice con otros códigos que no se encuentren especificados en el Anexo II de la presente medida no se tendrá en cuenta a los efectos de la acreditación del requisito de actividad principal.
La Resolución 557/2019 entró en vigencia el día 06/12/2019.
RÉGIMEN DE “FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyMES”
PRÓRROGA DEL PLAZO DE 30 DÍAS CORRIDOS PARA LA ACEPTACIÓN DE LA “FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyMEs”
A través de la Resolución 36/2019 (B.O. 09/12)2019) la Secretaría de Simplificación Productiva prorroga hasta el 31/12/2020 el plazo de 30 días corridos para la aceptación de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”
Asimismo, se establece que hasta el día 31/12/2020, el plazo para efectuar el rechazo de la ‘Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs’ y su inscripción en el Registro de ‘Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs’, será de 30 días corridos.
Además, se establece que el monto mínimo de $ 100.000 dispuesto en el Anexo I de la resolución 17/2019 de la Secretaría de Simplificación Productiva, se actualiza en forma anual respetando el momento y el porcentaje de aumento, que sobre el tope establecido para la categoría micro de la actividad de servicios (Cuadro A del Anexo IV de la R. 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa) fije la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
La presente actualización entrará en vigencia a partir del día 28/02/2020 y se aplicará a partir del séptimo día hábil posterior a la publicación de la medida que modifique el Anexo IV de la resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
La presente resolución rige a partir del día 09/12/2019.
SEyPyME
INCREMENTO DE LOS LÍMITES DE VENTAS TOTALES ANUALES
A través de la Resolución (SEyPyME) 563/2019 (B.O. 10/12/2019) se actualizan los límites de ventas totales anuales del Cuadro A del Anexo IV de la Resolución (SEyPyME) 220/2019, según se detalla a continuación.
A. Límites de ventas totales anuales expresados en pesos
Categoría |
Sector de actividad |
||||
Construcción |
Servicios |
Comercio |
Industria y minería |
Agropecuario |
|
Micro |
15.230.000 |
8.500.000 |
29.740.000 |
26.540.000 |
12.890.000 |
Pequeña |
90.310.000 |
50.950.000 |
178.860.000 |
190.410.000 |
48.480.000 |
Mediana tramo 1 |
503.880.000 |
425.170.000 |
1.502.750.000 |
1.190.330.000 |
345.430.000 |
Mediana tramo 2 |
755.740.000 |
607.210.000 |
2.146.810.000 |
1.739.590.000 |
547.890.000 |
La presente resolución entró a regir a partir del día 11/12/2019.
CIUDAD DE BUENOS AIRES
RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS POR SERVICIOS DIGITALES PRESTADOS POR SUJETOS NO RESIDENTES EN EL PAÍS
A través de la Resolución 312/2019 (B.O. 10/12/2019) la AGIP establece un régimen de liquidación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos por servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país.
1. Sujetos obligados
Se establece que las entidades que faciliten o administren pagos al exterior de los servicios previstos en el artículo 177 bis del Código Fiscal (t.o. 2019) y sus modificatorias, a favor de sujetos prestadores no residentes en el país, actuarán como agentes de liquidación e ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos que corresponda a los prestatarios de tales servicios en su carácter de responsables sustitutos, conforme lo previsto en la presente resolución.
A dichos efectos, se considerará como entidad que facilita o administra los pagos al exterior a aquella que reviste el carácter de emisora de medios de pago y efectúa los cobros de las liquidaciones a los usuarios del sistema de tarjetas. En el caso de existir más de un intermediario en el pago, deberá actuar como agente de liquidación e ingreso aquel que tenga un vínculo comercial más cercano con el prestador del servicio digital, con excepción del supuesto previsto en el párrafo siguiente.
Si en el pago al exterior interviniera un agrupador o agregador de medios de pago, este deberá informar a las entidades emisoras de los medios de pago que se trata del pago por la prestación de servicios previstos en el artículo 177 bis del Código Fiscal vigente a favor de prestadores no residentes en el país, y estas últimas entidades deberán actuar como agentes de liquidación e ingreso.
2. Operaciones comprendidas
Los agentes de liquidación e ingreso deberán practicar la pertinente liquidación y cobro del impuesto cuando en forma concurrente:
1. Los destinatarios del pago se encuentren incluidos en el Listado de Prestadores que esta Administración Gubernamental elaborará y actualizará mensualmente, y
2. Los prestatarios de los servicios digitales se encuentren domiciliados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y resulten alcanzados por el régimen de percepción establecido en la Resolución General (AFIP) 4240/2018.
El Listado de Prestadores mencionado en el inciso 1. precedente será puesto a disposición de los agentes de liquidación e ingreso a través de la página web de la AGIP con una antelación no menor a 5 días hábiles a su entrada en vigencia, la que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
Los prestadores de servicios digitales no residentes en el país que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 177 bis del Código Fiscal vigente serán incluidos en el Listado de Prestad
A los efectos previstos en esta resolución, se considerará que el sujeto que realiza el pago es el prestatario del servicio digital.
3. Base imponible
Para practicar la liquidación y cobro del impuesto sobre los ingresos brutos que corresponda respecto de los responsables sustitutos, se deberá adicionar al monto correspondiente al pago por la prestación del servicio digital de que se trate, un importe que resultará de aplicar sobre el monto mencionado, la alícuota del impuesto prevista en la ley tarifaria vigente durante el período en que se hubiera prestado el servicio digital.
No deberán computarse, dentro del monto indicado, los importes percibidos en concepto de IVA conforme la Resolución General (AFIP) 4240.
4. Tarjetas de compra y/o crédito
Cuando el pago del servicio sea efectuado mediante tarjeta de compra y/o crédito, el cobro del tributo deberá practicarse en la fecha del cobro del resumen o liquidación de la tarjeta de que se trate, aun cuando el saldo resultante del mismo se abone en forma parcial, en cuyo caso el cobro del impuesto deberá efectuarse en su totalidad en la fecha del primer pago.
5. Tarjetas de débito, prepagas u otros medios de pago similares
En el supuesto que el pago por la prestación del servicio digital se efectúe a través de tarjeta de débito, prepaga u otros medios de pago de similares características, el cobro del tributo deberá practicarse en la fecha del débito en la cuenta asociada o cuenta prepaga.
6. Intervención del responsable sustituto
En aquellos casos en que, en los pagos por la prestación de los servicios digitales no se hubiera incluido el importe de impuesto correspondiente, el prestatario deberá ingresar el mismo en su carácter de responsable sustituto.
7. Prestadores de servicios digitales no residentes en el país. Inscripción. Reclamos. Exclusión del Listado de Prestadores
Los sujetos que hubieran sido incluidos en el Listado de Prestadores podrán formular descargo escrito ante esta Administración, en caso de no verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 177 bis del Código Fiscal vigente.
8: Ingreso directo del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de los responsables sustitutos. Ingreso del pago por parte del responsable sustituto
Cuando en el pago por la prestación del servicio digital no intervenga un agente de liquidación e ingreso conforme lo previsto en el Capítulo I de la presente, o bien cuando intervenga y omita actuar en ese carácter, estando obligado a ello; los responsables sustitutos deberán declarar e ingresar en forma directa el monto del impuesto sobre los ingresos brutos que corresponda a los prestadores de servicios digitales no residentes en el país.
9. Estado Nacional, Provincias, Municipios y entes descentralizados o autárquicos
Esta Administración Gubernamental establecerá, mediante reglamentación específica, la forma, modo y condiciones que deberán observar el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y sus entes descentralizados o autárquicos que deban actuar como responsables sustitutos de acuerdo a lo dispuesto en la presente resolución.
10. Obligación de recaudar
Las entidades que revistan el carácter indicado en el punto 1. a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, deberán comenzar a actuar como agentes de liquidación e ingreso a partir del 01/03/2020.
Las entidades que reúnan las condiciones para resultar alcanzadas por la obligación de actuar como agente de liquidación e ingreso con posterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución deberán comenzar a actuar en ese carácter a partir del primer día del mes calendario inmediato posterior a aquel en el cual reúnan tales condiciones.
11. Inscripción de los agentes de liquidación e ingreso
La Administración formalizará de oficio la inscripción de las entidades que resulten obligadas, las que deberán comenzar a actuar como agentes de liquidación e ingreso de acuerdo a lo previsto en el punto 10.
12. Vigencia
La presente resolución rige a partir del 01/03/2020.
INGRESO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A LOS SERVICIOS DIGITALES DE SUJETOS NO RESIDENTES EN EL PAÍS
A través de la Resolución General Conjunta (AFIP – AGIP) 4649/2019 (B.O. 10/12/2019) se establece el procedimiento que los agentes de liquidación e ingreso determinados en la Resolución (AGIP) 312/2019, a los fines de dar cumplimiento al ingreso del importe total recaudado, deben observar las formalidades, plazos y demás condiciones de cumplimiento establecidos en esta resolución general conjunta.
1. Ingreso e información de las percepciones practicadas
Para el ingreso e información de las percepciones practicadas serán de aplicación las formas, plazos y demás condiciones previstas por la Resolución General (AFIP) 2233 y sus modificatorias -Sistema de Control de Retenciones (SICORE).
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, los agentes de percepción podrán consolidar las operaciones en un único registro de percepción mensual por cada prestatario, en cuyo caso la fecha de la percepción a registrar será la del último día del mes que se liquida.
El código de régimen a utilizar será el siguiente:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN OPERACIÓN |
|
IMPUESTO |
RÉGIMEN |
|
5109 |
982 |
Percepción Ingresos Brutos CABA - Servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior |
Los intermediarios que faciliten el pago al exterior ingresarán el impuesto cobrado a los prestatarios, hasta el día establecido para los ingresos fijados en el artículo 2 de la Resolución General (AFIP) 2233 y sus modificatorias.
A efectos del ingreso del impuesto y, cuando corresponda, de los intereses resarcitorios, se utilizarán los siguientes códigos:
DESCRIPCIÓN |
IMPUESTO |
CONCEPTO |
SUBCONCEPTO |
Saldo de declaración jurada |
5109 |
19 |
19 |
Intereses resarcitorios |
5109 |
19 |
51 |
2. Vigencia
Las disposiciones de la presente norma conjunta entrarán en vigencia a partir del día 01/03/2020.
PROCEDIMIENTO FISCAL
MODIFICACIONES A LOS REGÍMENES DE INFORMACIÓN PARA SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGOS ELECTRÓNICOS Y PARA SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN E INTERMEDIACION DE CUENTAS VIRTUALES
A través de la Resolución General 4647 (B.O. 09/12/2019) la AFIP modifica la Resolución General 4614 referida a los regímenes de información para servicios de procesamiento de pagos electrónicos y para servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales.
TÍTULO I
SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGOS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DE GESTIÓN ELECTRÓNICA O DIGITAL, EFECTUADA EN CUALQUIER TIPO DE SOPORTE ELECTRÓNICO Y/O VIRTUAL.
RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
ALCANCE
Los sujetos que administren servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, residentes o domiciliados en el país, deberán cumplir con un régimen de información respecto de las comisiones cobradas por los servicios de gestión de pago que ofrecen, así como de las operaciones efectuadas por los vendedores, locadores y/o prestadores de servicios adheridos a los mencionados sistemas.
Se encuentra exceptuada del régimen, la información referida a las comisiones liquidadas a los Fiscos nacional, provinciales y municipales y a las empresas prestadoras de servicios públicos adheridas a dichos sistemas, y a las operaciones efectuadas por las empresas mencionadas en último término.
TÍTULO II
SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN E INTERMEDIACIÓN DE CUENTAS VIRTUALES, BILLETERAS VIRTUALES, INVERSIÓN Y FINANCIAMIENTO. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN
ALCANCE
Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, deberán cumplir con un régimen de información en relación a:
a) La nómina de cuentas con las que se identifican a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso a).
La información mencionada en el párrafo anterior se suministrará únicamente respecto de las cuentas en las cuales se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos totales iguales o superiores a $ 10.000.
De tratarse de montos expresados en moneda extranjera deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al último día hábil del mes que se informa.
De tratarse de montos expresados en moneda digital o criptomoneda deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa.
Quedan excluidos de actuar como agentes de información, las entidades financieras comprendidas en la ley 21526 y sus modificaciones, los agentes de liquidación y compensación y las sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión, respecto de las operaciones que informen en el marco de los regímenes establecidos -respectivamente- por los Títulos I y II de la Resolución General 4298 y su complementaria.
VIGENCIA
Las disposiciones de esta resolución general entraron en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y tienen efecto para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de noviembre de 2019.
La información correspondiente a los períodos noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020, podrá ser suministrada hasta el 28/02/2020, inclusive.
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS POR SERVICIOS DIGITALES PRESTADOS POR SUJETOS NO RESIDENTES EN EL PAÍS
A través de la Resolución Normativa 42/2019 (B.O. 10/12/2019) ARBA prorroga hasta el 01/01/2020 la entrada en vigencia del régimen de liquidación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos de los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país implementado por la Resolución Normativa 38/2019.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
PRÓRROGA EXCEPCIONAL PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA COMPLEMENTARIA ANUAL DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
A través de la Resolución General 4650 (B.O. 16/12/2019) la AFIP establece que la información que deba suministrarse en virtud de las disposiciones de la resolución general 1122, sus modificatorias y complementarias, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de junio de 2019, ambos inclusive, se presentará -con carácter de excepción- entre los días 16 y 20 de marzo de 2020, ambos inclusive, en sustitución de las fechas previstas en el artículo 18 de dicha norma..
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día 16/12/2019.
COMERCIO EXTERIOR
SE MODIFICAN LOS VALORES DE LOS DERECHOS DE EXPORTACIÓN
A través del Decreto 37/2019 (B.O. 14/12/2019) el PEN deja sin efecto el límite de $ 4 por cada dólar estadounidense, establecido en el artículo 2 del decreto 793//2018 y sus modificaciones.
Asimismo, se sustituye el Anexo I del artículo 2º del decreto 793/2018 y sus modificaciones.
Cuando se trate de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) detalladas en el Anexo II de este decreto, la alícuota del derecho de exportación establecido en el artículo 1 del decreto 793/2018 y sus modificaciones será del 9%.
La presente medida comenzará a regir el día 14/12/2019.
DERECHO LABORAL
DOBLE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN CAUSA
A través del Decreto 34/2019 (B.O. 13/12/2019) el PEN establece las medidas que se detallan a continuación.
1. Declárase la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días a partir del día 13/12/2019.
2. En caso de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente.
La mencionada duplicación comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.
3. El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad al día 13/12/2019.
4. El decreto 34/2019 entrará en vigencia el día 13/12/2019.
De la redacción del decreto no se desprende exclusión de régimen especial alguno; por lo tanto entendemos que también se encuentran alcanzados los trabajadores incluidos en los regímenes especiales de las leyes 26727 (trabajo agrario) y 26844 (casas particulares).
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
AUMENTO DE CARGAS SOCIALES Y AUTÓNOMOS
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES
NUEVOS VALORES DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y RANGOS SALARIALES
La Ley 27.426 (B.O. 28/12/2017) en su artículo 1 estableció un nuevo índice de ajuste trimestral de las prestaciones correspondientes al Régimen Previsional Público, otorgadas en virtud de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, de regímenes generales anteriores a la misma, de regímenes especiales derogados o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación.
Para la determinación del índice mencionado se toman en cuenta las siguientes dos variables:
- - un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y
- - en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE),
Conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de Ley 27.426 citada, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.
Dicho ajuste conformará el índice que popularmente se nombra como “movilidad”, y en virtud del mismo varían las prestaciones correspondientes al “SIPA”, las asignaciones familiares los aportes de los trabajadores dependientes y las rentas imponibles – y en consecuencia los importes a ingresar - de los Trabajadores Autónomos.
Este ajuste, según la resolución 27/2019 de la Secretaría de Seguridad Social (B.O. 8/11/2019) es de 8,74% y el acumulado para los últimos 12 meses asciende a 51,12%.
1. NUEVOS TOPES BASE IMPONIBLE PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA
A través del artículo 3º de la resolución ANSeS 279/2019 (B.O. 21/11/2019) se modifican los límites, mínimos y máximos, de la base imponible (art. 9º, ley 24.241 y sus modificatorias), para los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de las contribuciones patronales sobre los mismos.
Los nuevos límites son los siguientes:
Conceptos |
ANTERIOR Bases imponibles |
NUEVO Bases imponibles |
Aportes del personal
|
Mínima $ 4.499,95 |
Mínima $ 4.893,25 |
|
Mínima $ 8.999,90* |
Mínima $ 9.786,50* |
Contribuciones del empleador
|
Mínima $ 4.499,95 |
Mínima $ 4.893,25 |
|
Mínima $ 8.999,90* |
Mínima $ 9.786,50* |
|
Mínima $ 4.499,95 |
Mínima $ 4.893,25 |
* Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 921/2016 (BO. 10/08/2016), se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo
2. NUEVOS IMPORTES DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se establece un incremento en el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social del 8,74%, como consecuencia de la aplicación del nuevo índice de movilidad dispuesto por la Ley 27.426.
La vigencia de dicho incremento es a partir del mes devengado diciembre 2019 -con vencimiento en el mes de enero 2020- y siguientes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su RG 3721 (BO 23/01/2015) estableció que los nuevos valores de autónomos actualizados por el índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 serán difundidos a través del sitio “web” de la AFIP
(http://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/Valores-autonomos-diciembre-2019.pdf)
Asimismo se incrementa a la suma $ 58.717,20 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.
CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES
|
Categorías |
ANTERIOR |
NUEVO |
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos |
I |
2.399,94 |
2.609,70 |
II |
3.359,91 |
3.653,56 |
|
III |
4.799,89 |
5.219,40 |
|
IV |
7.679,82 |
8.351,04 |
|
V |
10.559,74 |
11.482,68 |
|
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial |
I' (I prima) |
2.624,94 |
2.854,36 |
II' (II prima) |
3.674,90 |
3.996,08 |
|
III' (III prima) |
5.249,88 |
5.708,72 |
|
IV' (IV prima) |
8.399,80 |
9.133,95 |
|
V' (V prima) |
11.549,72 |
12.559,18 |
|
Afiliaciones voluntarias |
I |
2.399,94 |
2.609,70 |
Menores de 21 años |
I |
2.399,94 |
2.609,70 |
Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma |
I |
2.024,95 |
2.201,93 |
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828 |
I |
824,98 |
897,08 |
3. NUEVOS VALORES Y RANGOS SALARIALES PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
Asimismo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), a través de su resoluciones 279/2019 (B.O. 21/11/2019) y 284/2019 (B.O. 2/12/2019), adecuó los valores y los rangos salariales para el pago de las mismas, quedando los mismos en:
- Mínimo $ 4.893,25
- Máximo $ 129.190,00
La percepción de un ingreso superior a $ 64.595,00 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido.
- Asignaciones familiares y rangos salariales:
- Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 39.139 a $ 42.560, pasarán de cobrar $ 2.525 a $ 2.746 por cada hijo.
- Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 57.403 a $ 62.421 pasarán de cobrar $ 1.701 a $ 1.850 por cada hijo.
- Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 66.274 a $ 72.067, pasarán de cobrar $ 1.026 a $ 1.116 por cada hijo.
- Grupo IV: se mantiene el tope de ingresos mensuales familiares en $ 129.190 y pasarán de cobrar $ 527 a $ 574 por cada hijo.
- Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:
- Nacimiento: pasa de $ 2.943 a $ 3.201.
- Adopción: pasa de $ 17.615 a $ 19.155.
- Matrimonio: pasa de $ 4.407 a $ 4.793.
- Cónyuge: pasa de $ 610 a $ 664.
- Ayuda escolar anual: pasa de $ 2.115 a $ 2.300
Recordamos que:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 27.160 (B.O. 17/07/2015) quien perciba asignaciones familiares no podrá deducir al hijo y/o cónyuge en el impuesto a las ganancias