Memorandum 011-2026
REGÍMENES PROMOCIONALES
PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN FISCAL Y ADUANERO. MÓDULOS ELECTRÓNICOS. PROCESO PRODUCTIVO BÁSICO. APROBACIÓN
La Secretaría de Industria y Comercio aprueba la secuencia de operaciones que constituye el proceso productivo para módulos electrónicos destinados a vehículos.
La Secretaría de Industria y Comercio, mediante la Resolución (SIyC) 17 (B.O. 19/01/2026), establece lo siguiente:
-Se aprueba la secuencia de operaciones correspondiente al proceso productivo para la fabricación de módulos electrónicos para vehículos, cuya descripción obra en el Anexo I que, como IF-2025-141398602-APN-DPAYRE#MEC, forma parte integrante de la presente resolución. El mencionado proceso revestirá el carácter de transformación sustancial en orden a lo establecido (Artículos 21, inciso b) y 24, inciso a) de la Ley N° 19.640).
-Las empresas deberán dar cumplimiento a dicho proceso productivo conforme las previsiones dispuestas en la presente resolución, en un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de su entrada en vigencia.
-Una vez vencido el plazo de adecuación al que hace referencia el punto precedente, las industrias instaladas deberán tramitar, tanto para los productos nuevos como para aquellos con acreditación de origen vigente, un nuevo inicio de producción en los términos del Punto 2.1 del Anexo XIV a la Resolución N°4.712/1980 de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS.
Vigencia: 20/01/2026
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN PARA LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR. APORTES OBLIGATORIOS AL FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA MATRIZ PRODUCTIVA. SOLICITUD DE REDUCCIÓN
La Secretaría de Industria y Comercio dispone que se podrá solicitar la reducción del aporte obligatorio al Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, cuando las condiciones tributarias y/o arancelarias afectan negativamente la ecuación económico financiera de las empresas adheridas a la prórroga del régimen de promoción, tomando como base la ecuación contemplada al momento de su adhesión.
La Secretaría de Industria y Comercio, mediante la Resolución (SIyC) 19 (B.O. 20/01/2026), establece lo siguiente:
-A los fines de determinar la reducción dispuesta (Artículo 5° del Decreto N° 727/21), se entenderá que existen modificaciones en las condiciones tributarias y/o arancelarias que alteraren la competitividad de los bienes producidos al amparo del Régimen, cuando las mismas afectan negativamente la ecuación económico financiera de las empresas adheridas a la prórroga dispuesta por el citado Decreto, tomando como base la ecuación contemplada al momento de su adhesión.
En caso de estimar que alguna modificación en las condiciones tributarias y/o arancelarias produjera alteraciones en la competitividad para todos o alguno de los bienes producidos, las empresas por sí o a través de las cámaras que las nuclean, podrán presentar una solicitud ante la Autoridad de Aplicación a los fines de que evalúe la modificación del porcentaje de aportes dirigido al Fondo (Artículo 5° del Decreto N° 727/21), hasta tanto se restablezcan las condiciones originales.
La Autoridad de Aplicación resolverá la o las peticiones formuladas mediante Acto Administrativo por un plazo determinado en función a la subsistencia de las condiciones que determinaron su dictado, previa consulta al Comité Ejecutivo del FAMP - FUEGUINA, quien deberá dictaminar sobre la efectiva afectación a los proyectos vigentes y sobre el impacto de la modificación en la recaudación; asimismo, recomendará la aprobación o rechazo de la petición y en su caso, la posible reducción aplicable.
La modificación aprobada será notificada a las empresas alcanzadas a través del Comité Ejecutivo del FAMP – FUEGUINA.
La reducción del porcentaje de aporte establecido podrá tener efecto para todas las empresas que produzcan bienes afectados por las alteraciones de las condiciones de competitividad. La misma deberá ser directamente proporcional a la afectación manifestada, pudiendo establecerse en un CERO PORCIENTO (0 %) en aquellos supuestos en los que se ponga en riesgo la capacidad productiva de las empresas y/o los puestos de trabajos generados.
Vigencia: 20/01/2026
DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS Y AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
ASOCIACIONES CIVILES INSCRIPTAS Y SUJETAS AL CONTROL Y/0 FISCALIZACIÓN. RÉGIMEN DE CONTRALOR PERMANENTE. REGLAMENTACIÓN
LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS Y LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, con la finalidad de propender al desarrollo de instituciones sólidas, transparentes y sostenibles en el cumplimiento de sus objetos sociales y en beneficio del bien común de la sociedad, dichos organismos colaboran integralmente para la elaboración y el dictado de la normativa que permita regular las particularidades de las instituciones sin fines de lucro, atendiendo a sus necesidades y facilitando su regularización.
LA DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS Y LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, a través de la Resolución General Conjunta N° 5811 (B.O. 14/1/2026), establecen lo siguiente:
-Las asociaciones civiles inscriptas y sujetas al control y/o a la fiscalización en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO, organismo dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA de la Provincia de Entre Ríos, incluidas (Categoría I prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 2 del 16 de octubre de 2025 de esa Dirección General), podrán confeccionar un Estado de Recursos y Gastos conforme al modelo consignado en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, que será fiel reflejo de los registros contables llevados por las aludidas entidades de acuerdo con lo establecido (Sección 7ª del Capítulo 5 del Título IV del Libro Primero del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994, sus modificaciones y demás disposiciones reglamentarias).
-El Estado de Recursos y Gastos mencionado en el punto anterior deberá encontrarse presentado ante la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO de la Provincia de Entre Ríos (artículo 12 de la Resolución N° 2/25 (DGIPJyRP)).
Dicho Estado de Recursos y Gastos se someterá a consideración de la Asamblea General Ordinaria y, en su caso, se volcará al libro Inventario y Balances.
-La DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO de la Provincia de Entre Ríos deberá confeccionar el formulario de declaración jurada N° 1266 con el detalle de las entidades que ejercieron la opción de adherirse al régimen de simplificación contable, a fin de transferirlo electrónicamente a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -a través del sitio web de esta última (https://www.arca.gob.ar)-, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos inmediatos siguientes de efectuada la presentación de los Estados de Recursos y Gastos.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema generará un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Las asociaciones civiles informadas conforme a lo establecido precedentemente serán caracterizadas por la citada Agencia en el “Sistema Registral” con el código “(586) - Asociaciones Civiles - ENTRE RÍOS”.
Dicha caracterización podrá ser consultada por los sujetos interesados accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones” del sitio web del organismo recaudador (https://www.arca.gob.ar).
-El Estado de Recursos y Gastos deberá presentarse ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO en concordancia con los plazos establecidos (segundo párrafo del artículo 6° de la Resolución General N° 4.626 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias), mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentación Única de Balances - (PUB)” del sitio web de dicha Agencia (https://www.arca.gob.ar).
El referido Estado tendrá para los sujetos identificados el carácter de estado contable a los fines previstos (incisos f) y h) del artículo 3° y en el artículo 26, ambos correspondientes a la Resolución General N° 2.681 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria), supliendo, a su vez, la obligación dispuesta (incisos b) y c) del artículo 4° de la Resolución General N° 4.626 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias).
Vigencia: 14/01/2026
Aplicación: respecto de los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2025.
No obstante, lo indicado en el párrafo precedente, las entidades a que se refiere el artículo 1° que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma adeuden la presentación de los estados contables correspondientes a períodos anteriores, podrán regularizar tal situación con la presentación de la información prevista en el Anexo, de acuerdo con lo establecido en la presente.