Memorandum 016-2026

28 de Enero

 

IMPUESTOS PROVINCIALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN. VALUACIONES. AJUSTE PARA EL AÑO 2026

ARBA ajusta las tablas de valuaciones para el impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación para el 2026.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución Normativa (ARBA) 5 (B.O. 27/01/2026), establece que se sustituyen:
-Las Tablas establecidas (Anexo Único de la Resolución Normativa Nº 20/2015, texto según Anexo I de la Resolución Normativa N° 6/2025), por las que se aprueban como Anexo I de la presente.
- La Tabla establecida (Anexo I de la Resolución Normativa Nº 67/2014, texto según Anexo II de la Resolución Normativa Nº 6/2025), por la que se aprueba como Anexo II de la presente.
-Los nuevos valores resultantes de las Tablas aprobadas por los párrafos anteriores regirán para el cálculo del monto del tributo que corresponda a partir del ejercicio fiscal 2026.
Vigencia: 27/01/2026

 

 

 

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS AÑO 2026

ARBA, establece el calendario de vencimientos para el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los contribuyentes, agentes de recaudación y agentes de información, correspondiente al ejercicio fiscal 2026.

.La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, Resolución Normativa (ARBA) 6 (B.O. 27/01/2026, establece:
-Aprobar, como Anexos I a III de la presente, el calendario de vencimientos para el ejercicio fiscal 2026 correspondiente a los Impuestos Inmobiliario –componentes básico y complementario-, a los Automotores -vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, y sobre los Ingresos Brutos, y para la presentación de la declaración jurada anual del período fiscal 2025 de este último tributo.
El calendario de vencimientos correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos aprobado por esta Resolución Normativa no comprende a los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado del mismo impuesto previsto (Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-), ni a aquellos sujetos al Régimen de Convenio Multilateral.
-Aprobar, como Anexo IV de la presente, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas del período 2026 que deben efectuar aquellos sujetos obligados a cumplir con los regímenes de información dispuestos por la Autoridad de Aplicación, y para la presentación de las declaraciones juradas anuales correspondientes al período fiscal 2025 previstas (los artículos 6° de la Resolución Normativa N° 32/2008 y modificatoria, 545 de la Disposición Normativa Serie “B” N° 1/2004 y modificatorias y 8° de la Resolución Normativa 19/2018 y modificatoria).
-Aprobar, como Anexo V de la presente, el calendario de vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos correspondientes al ejercicio fiscal 2026, de los agentes de recaudación de los tributos administrados por esta Agencia de Recaudación.
El calendario de vencimientos mencionado en el párrafo anterior no comprende a los regímenes que posean vencimientos fijados por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
-Que, cuando los montos del componente básico del Impuesto Inmobiliario de las Plantas Urbana Edificada y Urbana Baldía a ingresar respecto del año 2026 resulten inferiores o iguales a las sumas de pesos dieciséis mil sesenta y tres ($16.063) y de pesos veintiséis mil ochocientos noventa y tres ($26.893), respectivamente -en ambos casos sin computar los importes de la contribución especial establecida (artículo 7°, inciso A), subinciso 6), del Decreto Ley N° 9573/1980 (texto según Ley N° 11583) FO.PRO.VI, ni de la contribución adicional dispuesta por el artículo 39 de la Ley N° 14449 y modificatorias, según corresponda-), los mismos serán liquidado en una (1) única cuota, con vencimiento en la misma fecha que la cuota uno (1) de la planta de que se trate.
Cuando los montos del componente básico del Impuesto Inmobiliario de las Plantas mencionadas sean superiores a los que se indican en el párrafo anterior, los mismos serán liquidados en la cantidad de cuotas que correspondan conforme lo dispuesto (Anexo I de esta Resolución Normativa).
-Que, cuando el monto del componente complementario del Impuesto Inmobiliario a ingresar respecto del año 2026 para un conjunto de inmuebles -en cualquiera de las plantas- resulte inferior o igual a la suma de pesos cuarenta y ocho mil doscientos treinta ($48.230) -sin computar los importes de la contribución especial establecida (artículo 7°, inciso A), subinciso 6), del Decreto Ley N° 9573/1980 (texto según Ley N° 11583) FO.PRO.VI, ni de la contribución adicional dispuesta por el artículo 39 de la Ley N° 14449 y modificatorias, según corresponda-), el mismo será liquidado en una (1) única cuota, con vencimiento en la misma fecha que la cuota uno (1).
Cuando el monto del componente complementario del Impuesto Inmobiliario sea superior al que se refiere el párrafo anterior, el mismo se liquidará en cuatro (4) cuotas iguales.
Vigencia: 27/01/2026

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

NUEVAS BASES IMPONIBLES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, NUEVOS MONTOS PARA LAS JUBILACIONES Y PENSIONES: HABERES MÍNIMO Y MÁXIMO A PARTIR DE ENERO DE 2026

La ANSeS establece los nuevos valores para los haberes mínimo y máximo, las bases imponibles mínima y máxima, y los valores de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) que regirán desde febrero de 2026.

La Administración Nacional de la Seguridad Social establece mediante su resolución (ANSeS) 21/2026 (BO. 26/01/2026) establece, considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor Nacional que publica el INDEC, la movilidad a considerar, la cual es de dos con ochenta y cinco centésimos por ciento (2,85 %), por lo tanto, los nuevos valores a partir del mes de febrero del año 2026 serán:
Haber mínimo garantizado: será de pesos trescientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y cuatro con treinta y cinco centavos ($359.254,35).
Haber máximo: será de pesos dos millones cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y uno con sesenta y tres centavos ($2.417.441,63).
Prestación Básica Universal (PBU): en la suma de pesos ciento sesenta y cuatro mil trescientos cuarenta y dos con cuarenta y siete centavos ($164.342,47).
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) en la suma de pesos doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos tres con cuarenta y ocho centavos ($287.403,48).
Bases imponibles establecidas de acuerdo a la Ley 24.241 a los efectos de los aportes y contribuciones para la seguridad social, a partir del devengado enero de 2026:
-Mínima: de pesos ciento veinte mil novecientos noventa y seis con setenta y ocho centavos ($120.996,78)
-Máxima: de pesos tres millones novecientos treinta y dos mil trescientos treinta y nueve con ocho centavos ($3.932.339,08),
Vigencia: 26/01/2026
Aplicación: para el mes de febrero del año 2026.

 

 

 

PERSONAL AUXILIAR CASAS PARTICULARES

ARCA dio a conocer los nuevos valores de aportes y contribuciones para el régimen especial correspondientes a enero 2026, con vencimiento en febrero.

.Los valores de aportes y contribuciones para el régimen de casas particulares correspondientes a enero 2026, con vencimiento en febrero, ya se encuentran definidos.
Recordamos que los montos de los mismos varían de acuerdo con la carga horaria semanal y si se trata de trabajadores mayores de 18 años, menores o jubilados.
Puede acceder a los mismos aquí.
Vigencia: 01/2026
Aplicación: Vencimientos del mes de febrero del año 2026.

 

 

 

ASIGNACIONES FAMILIARES

Aplicación de la fórmula de movilidad con el aumento del dos con ochenta y cinco centésimos por ciento (2,85 %), para el mes de febrero del año 2026, principales aspectos.

La Administración Nacional de la Seguridad Social establece mediante su resolución (ANSeS) 23/2026 (B.O. 27/01/2026) el incremento de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas en la Ley 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma, será equivalente al dos con ochenta y cinco centésimos por ciento (2,85 %), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la Resolución ANSES 327/2024.
Los límites, rangos y montos de las asignaciones familiares contempladas en la Ley 24.714, sus complementarias y modificatorias, a partir del mes de febrero de 2026, se publican en los Anexos de la presente resolución bajo análisis y estarán disponibles en la Página web del organismo y oportunamente comunicaremos los principales conceptos por este medio.
La percepción de un ingreso superior a pesos dos millones seiscientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y nueve ($2.646.379), por parte de una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto 1667/2012, excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el límite máximo de ingresos para el grupo familiar que, por aplicación de las normas vigentes, ascenderá a la suma de pesos cinco millones doscientos noventa y dos mil setecientos cincuenta y ocho ($5.292.758).
Vigencia: 27/01/2026
Aplicación: a partir del mes de febrero de 2026

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.