Memorandum 017-2026
IMPUESTOS PROVINCIALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN SIMPLIFICADO. PRESTADORES DE SERVICIOS SIN DEUDAS. BONIFICACIÓN AUTOMÁTICA
AGIP incorpora al régimen simplificado la bonificación automática del impuesto sobre los ingresos brutos para prestadores de servicios sin deudas.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, mediante la Resolución (AGIP) 28 (B.O. CABA 27/01/2026), establece lo siguiente:
Bonificación a pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado.
Prestación de servicios: El beneficio fiscal previsto (artículo 180 bis del Código Fiscal vigente) será reconocido de oficio a los contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya actividad económica principal consista en la prestación de servicios, siempre que no registren obligaciones adeudadas en el tributo.
Recordamos que:
El artículo 180 bis incorpora un beneficio fiscal directo en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, destinado a pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, con especial énfasis en las categorías de menor capacidad contributiva.
La norma establece dos niveles de bonificación, diferenciados según la categoría en la que se encuentre inscripto el contribuyente dentro del régimen.
En primer término, se dispone una bonificación del cien por ciento (100%) en la categoría correspondiente a la menor base imponible gravada, así como en las dos categorías inmediatas siguientes.
En segundo lugar, se prevé una bonificación del setenta y cinco por ciento (75%) a los contribuyentes que se encuentren inscriptos en las cinco categorías del Régimen Simplificado con menores bases imponibles gravadas. Al igual que en el supuesto anterior, la aplicación del beneficio queda sujeta a los requisitos que determine la reglamentación.
Vigencia: 27/01/2026
SEGURIDAD SOCIAL
JUBILADOS, PENSIONADOS Y BENEFICIARIOS DE ASIGNACIONES. BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL
El Poder Ejecutivo dispone un “Bono Extraordinario Previsional” de hasta $70.000 para determinados beneficiarios del Sistema previsional y de otras prestaciones abonadas por parte del ANSES.
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante la emisión del Decreto 65/2026 (B.O. 29/01/2026) establece:
- Otorgar un BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL por un monto máximo de PESOS SETENTA MIL ($70.000) para el mes de febrero del año 2026
- El bono extraordinario previsional mencionado en el párrafo anterior será liquidada por titular, en las condiciones establecidas en el decreto bajo análisis, a los siguientes sujetos:
a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables, cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Dispone que para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será pagadero en los términos de la presente.
- Establece que para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al haber mínimo previsional garantizado, establecido por el artículo 125 de la Ley N° 24.241, el importe máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL será igual al monto necesario para alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL establecido en el presente decreto.
- Para percibir el presente BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.
- Dispone que, en el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos deberán ser considerados como un único titular a los fines del derecho a la percepción del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga por el presente decreto.
- El BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL que se otorga tendrá carácter de no remunerativo y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
- Se faculta a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de su competencia, a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del presente decreto, como así también para la administración, otorgamiento, pago, control, supervisión y recupero de percepciones indebidas del BONO EXTRAORDINARIO PREVISIONAL.
Vigencia: 29/01/2026
Aplicación: a partir de los pagos devengados por el mes de febrero de 2026