Memorandum 021-2026

10 de Febrero

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

LEY DE INOCENCIA FISCAL. RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO. DECRETO REGLAMENTARIO

El Poder Ejecutivo reglamenta el régimen simplificado para la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias contemplado en la Ley de Inocencia Fiscal, definiendo sus aspectos procedimentales y operativos, precisando los requisitos verificables para acceder y permanecer en el régimen y detalla los mecanismos por los cuales los contribuyentes pueden quedar liberados de revisiones fiscales sobre períodos no prescriptos.

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto (PEN) 93 (B.O. 8/02/2026), establece lo siguiente:
1) RÉGIMEN SIMPLIFICADO
-Se aprueba la Reglamentación del régimen simplificado del impuesto a las ganancias (Capítulo III del Título II de la Ley Nº 27.799) - ANEXO) del presente decreto-.
2) PROCEDIMIENTO FISCAL. DECRETO REGLAMENTARIO
-De acuerdo con lo dispuesto (artículo 56, inciso a) de la Ley de Procedimiento Tributario) se entiende que el saldo resultante de la declaración jurada se encuentra regularizado cuando este se hubiere cancelado en su totalidad de acuerdo con la normativa aplicable, o cuando se hubiere adherido a un plan de facilidades de pago que establezca la ARCA para la cancelación de dichos saldos, dentro del plazo de vencimiento de la respectiva obligación.
3) OBRAS SOCIALES. SEGURO DE SALUD. PREVISIÓN SOCIAL
-Se entiende a los fines de lo dispuesto (artículo 24 de la Ley N° 23.660 y sus modificatorias, en el penúltimo párrafo del artículo 47 de la Ley N° 23.661 y sus modificatorias, y en el primer párrafo del artículo 16 de la Ley N° 14.236 y sus modificatorias, según la reforma introducida por los artículos 35, 36 y 37, respectivamente, de la Ley N° 27.799), que el saldo resultante de la respectiva declaración jurada, liquidación u otro instrumento que cumpla esa finalidad se encuentra regularizado cuando este se hubiere cancelado en su totalidad de acuerdo con la normativa aplicable, o cuando se hubiere adherido a un plan de facilidades de pago que establezca la ARCA, para la cancelación de dichos saldos, dentro del plazo de vencimiento de la respectiva obligación.
RECORDAMOS
-OBRAS SOCIALES (Ley 23660 Art. 24) Cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos, intereses y actualizaciones adeudados a las entidades, y de las multas.
-SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (Ley 23.661 de 1988 Art. 47) Cobro judicial de los aportes, contribuciones, recargos, intereses y actualización adeudados al Fondo Solidario de Redistribución y de las multas. Las acciones para el cobro de los créditos indicados en el párrafo anterior, prescribirán a los diez (10) años.
-REESTRUCTURACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL (LEY 14.236 Art. 16)
Las acciones por el cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los diez (10) años. Este plazo se reducirá a cinco (5) años cuando el contribuyente hubiera presentado en término la declaración jurada -o exteriorizado su obligación mediante liquidaciones u otros instrumentos que cumplan aquella finalidad, de corresponder-.
4) DISCREPANCIA SIGNIFICATIVA. (APLICABLE A LOS PUNTOS 2 Y 3 PRECEDENTES)
-La discrepancia significativa a la que se refiere (primer artículo sin número agregado a continuación del artículo 56 de la ley) (último párrafo del artículo 24 de la Ley N° 23.660 y sus modificatorias, el último párrafo del artículo 47 de la Ley N° 23.661 y sus modificatorias y el último párrafo del artículo 16 de la Ley N° 14.236 y sus modificatorias) se considerará configurada respecto del período fiscal de que se trate cuando se verifique:
a. un incremento a favor del organismo en concepto de aportes, contribuciones u otras obligaciones previsionales, según corresponda, por un porcentaje no inferior al QUINCE POR CIENTO (15 %) respecto del monto declarado por el obligado; o
b. una diferencia entre el monto de las obligaciones declaradas y/o ingresadas en concepto de aportes, contribuciones u otras obligaciones previsionales, según corresponda, y las que resulten como consecuencia de la impugnación formulada por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), que supere el importe -vigente en el período fiscal en el que venza la respectiva declaración jurada- del artículo 5° del Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones.
Asimismo, cuando el referido ajuste se practique como consecuencia de haberse detectado la utilización de documentación apócrifa, la discrepancia significativa quedará configurada con independencia del importe adeudado.
A los fines de la determinación de la existencia de una discrepancia significativa, no se considerará la diferencia que se produzca entre la declaración jurada original -o liquidaciones o instrumentos que cumplan aquella finalidad, de corresponder- y la rectificativa espontánea, respecto del período de que se trate, con anterioridad al inicio de las acciones de verificación y fiscalización por parte del organismo.
5) TRAMITES DE INVERSIÓN Y ADQUISICIÓN DE BIENES - DISPÓNESE SIMPLIFICACIÓN Y DESREGULACIÓN (Decreto N° 353/2025
Los contribuyentes que hubieran adherido a la modalidad simplificada de declaración jurada prevista (Decreto N° 353/2025 y su modificatorio) deberán convalidar dicha adhesión a fin de acreditar el cumplimiento de los parámetros previstos (Régimen del Capítulo III del Título II de la Ley N° 27.799), en las condiciones que determine la ARCA.
6) PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO. SANCIONES
Las sanciones por incumplimientos a los deberes formales previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, se cancelarán considerando las siguientes pautas:
a. Aquellos cometidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.799: considerando el importe vigente al momento de su incumplimiento.
b. Aquellos cometidos a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.799: considerando el monto vigente al momento de su cancelación.
Para evaluar la configuración de los delitos del Régimen Penal Tributario, correspondientes a hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.799, deberán considerarse los importes establecidos en el Título I de esta norma legal, en tanto que para evaluar dicha configuración por hechos ocurridos con posterioridad a la citada entrada en vigencia de esa ley se considerará el importe vigente al momento de su comisión.
Vigencia: 8/2/26

 

 

DECLARACIÓN JURADA SIMPLIFICADA. REQUISITOS, PLAZOS Y CONDICIONES. REGLAMENTACIÓN

ARCA sustituye el régimen previo para la declaración jurada simplificada del impuesto a las ganancias, estableciendo un nuevo procedimiento para adhesión, ratificación anual, convalidación y desistimiento, conforme la Ley de Inocencia Fiscal.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la Resolución General (ARCA) 5820 (9/02/2026), establece lo siguiente:
ALCANCE
-Las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en el país, que cumplan las condiciones establecidas (artículo 38 de la Ley N° 27.799) y opten por la presentación y determinación del impuesto a las ganancias mediante el Régimen de Declaración Jurada Simplificada -en adelante, el Régimen-, deberán observar los procedimientos, formas, plazos y condiciones que se establecen en la presente.
Aquellos contribuyentes que hubieran ejercido la opción de adhesión a la modalidad simplificada en el marco de la Resolución General N° 5.704 deberán formular, en su caso, la convalidación de acuerdo con lo establecido (artículo 9° de esta resolución general).
EJERCICIO DE LA OPCIÓN DE ADHESIÓN
-A fin de manifestar la opción de adhesión al Régimen, los contribuyentes y responsables deberán ingresar al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “Ganancias PH Simplificada”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar), para lo cual deberán contar con Clave Fiscal con nivel de seguridad 3 o superior.
Dicha opción podrá ejercerse desde el primer día hábil del período fiscal respecto del cual se realiza y hasta el día del vencimiento general de la obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente a dicho período fiscal, inclusive.
Al momento de ejercer la opción de adhesión, el contribuyente deberá confirmar, en el mensaje que exhibe el sistema, con carácter de declaración jurada, que cumple los parámetros objetivos (ingresos y patrimonio) requeridos (artículo 38 de la Ley N° 27.799).
RATIFICACIÓN ANUAL
-La ratificación anual de permanencia en el Régimen (tercer párrafo del artículo 2° del Anexo del Decreto N° 93/2026, podrá realizarse, en tanto se cumplan los parámetros establecidos (artículo 38 de la Ley N° 27.799), a través del servicio indicado, debiendo darse cumplimiento a lo dispuesto.
Dicha ratificación se podrá efectuar al presentar la declaración jurada simplificada del período fiscal anterior al período a ratificar, o con posterioridad a esa presentación y hasta el día de vencimiento general de la obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal respecto del cual se realice la ratificación.
REQUISITOS
-Al ejercer la opción de adhesión o al efectuar la ratificación anual, el Organismo verificará que los contribuyentes reúnan los siguientes requisitos:
a) No posean la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo limitado por registrar una solicitud de CUIT digital observada o por tratarse de sujetos incluidos (artículo 3° de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias), y
b) No se encuentren comprendidos en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes (Resolución General N° 5.670), al 31 de diciembre del año inmediato anterior al del período fiscal por el cual se ejerce la opción o se formula la ratificación y durante los DOS (2) períodos fiscales anteriores a dicha fecha.
c) Registrar el alta en el impuesto a las ganancias.
En caso de comprobarse el cumplimiento de las condiciones previstas en el párrafo precedente, el sistema emitirá un acuse de recibo que acredita la realización del trámite y los solicitantes serán caracterizados por la Agencia de Recaudación en el “Sistema Registral” con el código “639-Ganancias Simplificado Ley 27799”.
La referida caracterización podrá consultarse a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
CONSTANCIA DE ADHESIÓN AL RÉGIMEN
-El ejercicio de la opción de adhesión o la ratificación anual de permanencia podrán ser acreditados mediante la constancia de inscripción regulada (Resolución General N° 1.817, sus modificatorias y complementaria) -disponible para su consulta a través del sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar)-, la que contendrá los datos previstos (artículo 2° del Anexo del Decreto N° 93/26), así como la caracterización indicada y constituirá instrumento probatorio en los términos indicados y con el alcance fijado.
La ausencia de los datos de caracterización en la constancia respectiva se considerará indicativa de que el sujeto no se encuentra adherido al régimen, que ha desistido de la opción, o bien, que ha sido excluido de éste.
CONSULTA DE TERCEROS DE LA CONSTANCIA DE ADHESIÓN
-La condición acreditada de acuerdo a lo indicado y su vigencia podrán ser consultadas por los terceros interesados -entidades financieras u otros obligados a comprobar la situación fiscal de sujetos con los que realicen operaciones o transacciones- a través del procedimiento de consulta previsto (artículo 3° de la Resolución General N° 1.817, sus modificatorias y complementaria). La constancia obtenida constituirá elemento probatorio suficiente de la condición del contribuyente frente al Régimen.
DESISTIMIENTO DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
-Los contribuyentes y responsables podrán desistir de la opción de adhesión a la modalidad simplificada en cualquier momento anterior a la presentación de la declaración jurada del período por el cual se hubiere ejercido, ingresando al servicio denominado “Sistema Registral”, opción “Ganancias PH Simplificada”, disponible en el sitio “web” del Organismo (https://www.arca.gob.ar).
El desistimiento producirá efectos respecto del período fiscal para el cual hubiera sido ejercida la opción y no implicará la baja de la inscripción del contribuyente en el impuesto a las ganancias, debiendo cumplirse las obligaciones correspondientes conforme al régimen general (Resolución General N° 5.692 y su complementaria).
La presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal por el cual se hubiera ejercido la opción, conforme al citado régimen general, importará el desistimiento automático de la opción de adhesión a la modalidad simplificada, sin necesidad de efectuar trámite adicional alguno.
Lo dispuesto precedentemente resulta aplicable al desistimiento de la convalidación o de la ratificación anual.
EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN
-Cuando el Organismo detecte el incumplimiento de alguno de los requisitos previstos (artículo 38 de la Ley N° 27.799) a los efectos del ejercicio de la opción de adhesión, de la convalidación o de la ratificación anual de permanencia en el Régimen, notificará dicha circunstancia al contribuyente en el Domicilio Fiscal Electrónico, a fin de que formule las aclaraciones, rectificaciones o descargos que estime pertinentes y acompañe la documentación respaldatoria que corresponda, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde la notificación.
El responsable podrá efectuar su descargo a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Disconformidad sobre exclusión del Régimen de Declaración Jurada Simplificada- Ley 27799”.
Vencido el plazo indicado sin que el contribuyente hubiera efectuado dicha presentación, o cuando, habiéndola efectuado, la Agencia concluya que el incumplimiento se encuentra objetivamente verificado, se dispondrá su exclusión del Régimen mediante un acto administrativo que será notificado al contribuyente en el Domicilio Fiscal Electrónico.
Los contribuyentes excluidos del Régimen deberán cumplir con las obligaciones correspondientes al régimen general del gravamen, respecto del período fiscal observado.
CONVALIDACIÓN DE LA OPCIÓN EJERCIDA CONFORME LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.704.
-Los contribuyentes que hubieran ejercido la opción de adhesión (Resolución General N° 5.704) por el período fiscal 2025, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 353/25, y que cumplan con los requisitos establecidos, deberán convalidar dicha adhesión a fin de resultar comprendidos en el Régimen y gozar de sus efectos.
La convalidación deberá efectuarse hasta el día fijado para el vencimiento general de la obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2025, inclusive.
Al momento de efectuar la convalidación, el contribuyente deberá confirmar, en el mensaje que exhibe el sistema, con carácter de declaración jurada, que cumple los parámetros objetivos (ingresos y patrimonio) requeridos.
De no mediar convalidación en los términos indicados se tendrá por desistida la opción por la modalidad simplificada para el período fiscal mencionado, debiendo el contribuyente cumplir con las obligaciones correspondientes al régimen general.
OPERACIONES FINANCIERAS
-A los fines de lo dispuesto, se considerará que los activos utilizados en las operaciones de un contribuyente o responsable se encuentran incorporados al sistema financiero formal:
a) en el origen de la operación: cuando los activos utilizados para el pago se hubiesen encontrado incorporados al sistema financiero formal con anterioridad a su realización, en la cuenta bancaria, cuenta comitente, cuenta registrada en un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscripto ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y/o billetera virtual, del pagador;
b) en el destino de la operación: cuando el pago se realice a través del depósito de los fondos en las cuentas bancarias o billetera virtual, o transferencia de activos a una cuenta comitente o a una cuenta registrada en un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) inscripto ante la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, del receptor/destinatario de la contraprestación. No se considerará verificada la incorporación de los activos al sistema financiero formal en el destino de la operación cuando el receptor/destinatario de la contraprestación la perciba en efectivo o por otros medios no comprendidos en el sistema financiero, aun cuando con posterioridad se proceda a su depósito, acreditación o ingreso al sistema financiero.
El incumplimiento de la incorporación de los activos utilizados en la operación de que se trate, conforme a lo previsto en los incisos anteriores, hará pasible al contribuyente o responsable de las sanciones establecidas (Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), y dará lugar al ejercicio de las facultades de fiscalización y verificación del Organismo a efectos de comprobar la legitimidad de la operación.
Vigencia: 10/02/2026
Aplicación: respecto de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2025 y siguientes.
El servicio denominado “Sistema Registral”, opción “Ganancias PH Simplificada”, se encontrará disponible para efectuar la adhesión y/o convalidación y/o desistimiento previstas en la presente norma, a partir del 11 de febrero de 2026.

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.