Memorandum 026-2026

23 de Febrero

 

RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI)

PLAZO DE ADHESIÓN. PRORROGA. REGLAMENTACIÓN. MODIFICACIÓN

El Poder Ejecutivo Nacional prorroga el plazo para ingresar al régimen de grandes inversiones y se introducen ajustes técnicos para proyectos y procedimientos de adhesión.

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto (PEN) 105 (19/02/2026), procede a establecer lo siguiente:
PRORROGA DEL RÉGIMEN
-Se prorroga la vigencia del plazo para acogerse al Régimen de Incentivo de Grandes Inversiones (RIGI) (Título VII de la Ley N° 27.742), por el período de UN (1) año a contar desde el 8 de julio de 2026 (artículo 168 de la referida ley).
PLAZOS - SUJETOS HABILITADOS.
Definiciones
-Ampliación. Conjunto de inversiones en activos computables a ser efectuadas de acuerdo con un cronograma cierto respecto de un Proyecto Preexistente no adherido al RIGI o de un Proyecto RIGI, conforme a lo establecido (artículos 60, 60 bis y 61 de la presente reglamentación, respectivamente).
-Sector de tecnología. Las actividades cuyo objeto principal sea la producción de bienes y servicios tecnológicos, tanto en su aspecto básico como aplicado, de carácter innovador, en: biotecnología, nanotecnología, movilidad sobre la base de nuevas tecnologías de motorización (eléctrica pura y/o híbrida) y tecnologías de transición energética, industria aeroespacial y satelital, industria nuclear, industria del software, industria robótica, inteligencia artificial, industria armamentística y de defensa.
-Sector de petróleo y gas. Las actividades relativas a:
1. la construcción de plantas de tratamiento, plantas de separación de líquidos de gas natural, oleoductos, gasoductos y poliductos e instalaciones de almacenamiento;
2. el transporte y almacenamiento de hidrocarburos líquidos y gaseosos;
3. la petroquímica, incluyendo la producción de fertilizantes, y refinación;
4. la producción, captación, tratamiento, procesamiento, fraccionamiento, licuefacción de gas natural y transporte de gas natural destinado a la exportación de gas natural licuado, así como las obras de infraestructura necesarias para el desarrollo de la referida industria;
5. la explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro. A estos efectos, entiéndese por “nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro” a aquellos Proyectos Únicos que ocurran en áreas hidrocarburíferas que, al momento de la sanción de la Ley N° 27.742 no tuvieran un nivel de desarrollo significativo del área y que al momento de presentación de la correspondiente Solicitud de adhesión al RIGI no cuenten con inversiones en actividad de explotación o producción; y
6. la exploración, explotación y producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa afuera.
En los casos en que coexistieran en una misma área hidrocarburífera actividades no sometidas al presente régimen, deberá asegurarse su segregación y trazabilidad mediante un sistema de medición separada, y el VPU deberá ser titular exclusivamente de los activos, derechos y operaciones afectados al desarrollo del Proyecto Único promovido”.
Proveedores de bienes o servicios con mercadería importada
Mercaderías. Las mercaderías susceptibles de ser importadas por los proveedores de bienes adheridos al RIGI a los efectos de lo dispuesto (artículo 169 de la Ley N° 27.742) son:
a) los insumos y bienes intermedios destinados exclusivamente a la transformación y/o perfeccionamiento industrial que resulte en otro bien identificado como ‘Bien de Capital (BK)’ y/o ‘Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)’ o a la fabricación, construcción o elaboración de otro bien final vinculado con la obra de infraestructura, contemplados en el Anexo I al Decreto N° 557/23, para ser provistos a un VPU adherido al RIGI; o
b) los bienes finales identificados como ‘Bien de Capital (BK)’ y/o ‘Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)’, contemplados en el Anexo I antes referido, destinados a la concreción de un Proyecto RIGI.
En ningún caso el proveedor adherido al RIGI podrá proveer al VPU insumos o bienes intermedios importados que no hayan sido sometidos a un proceso de transformación que les otorgue una nueva forma resultante, entendiéndose por tal el salto de partida arancelaria o su integración en la obra de infraestructura esencial para el Proyecto RIGI.
En este último supuesto, el valor de los bienes importados no podrá exceder el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor total del contrato de provisión de la respectiva obra de infraestructura.
La Autoridad de Aplicación podrá establecer otros criterios para determinar que un bien ha sido objeto de un proceso de transformación, en los casos en que no resulte aplicable el criterio de salto de partida arancelaria o cuando, mediante justificación fundada, se autorice la superación del límite previsto en el párrafo anterior.
En el caso de los proveedores de servicios que no incorporen a tal fin un proceso de transformación y/o perfeccionamiento industrial que resulte en otro bien identificado como ‘Bien de Capital (BK)’ y/o ‘Bien de Informática y Telecomunicaciones (BIT)’, o la fabricación, construcción o elaboración de otro bien final vinculado con la obra de infraestructura contemplados (Anexo I del Decreto N° 557/23), los incentivos y derechos previstos (artículo 190 de la Ley N° 27.742) resultarán aplicables única y exclusivamente respecto de las mercaderías comprendidas en el inciso b) precedente”.
Documentación a presentar. A los efectos de lo previsto (quinto párrafo del artículo 169 de la Ley N° 27.742), los proveedores de bienes o servicios con mercadería importada deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación junto con la solicitud de adhesión al RIGI:
a) Identificación del proveedor. Apellido y nombre, razón social o denominación, según corresponda y CUIT.
b) Identificación de:
(i) los VPU adheridos a los que se les proveerán los correspondientes bienes o servicios;
(ii) el Proyecto RIGI respectivo; y
(iii) el contrato de provisión de bienes o de servicios
c) Relación Contractual con el VPU. Acreditación de la existencia de una relación contractual vigente con un VPU adherido al RIGI. Podrá considerarse cumplido este requisito a través de la presentación de:
(i) cartas de intención de eventuales contrataciones a concretarse con un VPU adherido; o
(ii) declaración jurada por la que se manifieste la voluntad de participar en carácter de proveedor de licitaciones formalizadas por VPU adheridos.
En ambos supuestos, siempre que se acredite la necesidad de proceder a la importación con anterioridad a la concreción efectiva de la contratación para la provisión.
d) Mercadería. Detalle de la mercadería a importar al amparo del incentivo previsto
e) Balance comercial y el flujo de divisas requerido para los primeros TRES (3) años.
La Autoridad de Aplicación establecerá las formas, procedimientos y demás requisitos que deberán observar los proveedores interesados en adherirse al RIGI en ese carácter, y cuando del flujo de divisas requerido surja que se requerirá una demanda neta de divisas en el mercado de cambios, deberá dar intervención al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para que se expida respecto de la posible distorsión en el mercado de cambios, teniendo en consideración el flujo de divisas consolidado del proyecto al cual se destine la provisión, tanto del VPU como del proveedor”.
Requisitos y condiciones para la inclusión en el RIGI. Plan de inversión. Procedimientos y efectos. Montos mínimos. Activos computables. Inversión de largo plazo
Montos mínimos. A los efectos de lo dispuesto (artículos 172, inciso a) y 173 de la Ley N° 27.742), los montos mínimos de inversión en activos computables por sector o subsector productivo, netos de IVA, son:
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Vigencia: 19/02/2026

 

 

 

 

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. SIFERE. ANTICIPO ENERO 2026. PRORROGA

La Comisión Arbitral prorroga el plazo de presentación y pago del anticipo 1/2026 del impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes SIFERE.

La Comisión Arbitral Convenio Multilateral, a través de la Disposición (CACM) 4 (B.O. 19/02/2026), establece lo siguiente:

-Téngase por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 1/2026, de los contribuyentes que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE), cuyo vencimiento fue establecido (Resolución General N° 20/2025) para el día viernes 13 de febrero del corriente año, hasta el día miércoles 18 de febrero de 2026
Vigencia: 19/02/2026

 

 

 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CONVENIO MULTILATERAL. SIFERE. ANTICIPO ENERO 2026. PRORROGA. VENCIMIENTOS ENTRE EL 13 Y EL 19 DE FEBRERO 2026

La Comisión Arbitral considera cumplida en término la presentación y pago del anticipo 1/2026 del impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyo vencimiento original estaba previsto para los días 13 al 19 de febrero de 2026.

La Comisión Arbitral, mediante la Disposición (CACM) 5 (B.O. 19/02/2026), establece lo siguiente:
-Téngase por realizadas en término las presentaciones de las declaraciones juradas y pagos del anticipo 01/2026, de los contribuyentes que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el Convenio Multilateral (SIFERE), cuyo vencimiento fue establecido en la Resolución General N° 20/2025 para los días viernes 13, miércoles 18 y jueves 19 de febrero del corriente año, hasta el día viernes 20 de febrero de 2026.
Vigencia: 19/02/2026

 

 

 

IMPUESTOS PROVINCIALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE CRÉDITOS BANCARIOS CON CUENTAS RECAUDADORAS. MODIFICACIONES. PRORROGA

ARBA ajusta el procedimiento operativo para efectivizar exclusiones y difiere la aplicación de los cambios introducidos sobre el régimen general de recaudaciones bancarias a principios de año.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución Normativa (ARBA) 10 (B.O. PBA 19/02/2026), establece lo siguiente:
Modificaciones a la Resolución Normativa N° 38/2018 y modificatorias.
REQUISITO PARA LA EXCLUSIÓN
-A fin de implementar la exclusión prevista, los agentes de recaudación deberán presentar ante la Agencia una nota describiendo el funcionamiento de las cuentas recaudadoras que ofrecen, manifestando, con carácter de declaración jurada, que las mismas reúnen las características previstas en ese inciso para la procedencia de la exclusión. La referida presentación deberá formalizarse a través de la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC), a la que deberán ingresar utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).
La Autoridad de Aplicación podrá solicitar aclaraciones y realizar requerimientos adicionales a través del Sistema mencionado, los que deberán ser satisfechos por los agentes de recaudación a través de la misma vía, en la forma indicada en el párrafo anterior.
Evaluada la presentación, esta Agencia de Recaudación comunicará a la entidad de que se trate, la fecha a partir de la cual operará la exclusión, cuando ello corresponda por encontrarse reunidos los recaudos exigidos por la referida reglamentación. Dicha comunicación se efectuará a través de la aplicación mencionada en este apartado.
RECLAMOS POR RETENCIONES INDEBIDAS
Los reclamos efectuados por los sujetos en torno a retenciones indebidas por parte de instituciones bancarias y respecto de las operaciones mencionadas (artículo 9°), deberán ser tramitados y resueltos por la misma entidad financiera que efectuó la retención.
PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES
-Diferir, hasta el 1° de marzo de 2026, la aplicación de las modificaciones introducidas por la Resolución Normativa N° 1/2026 en la Resolución Normativa N° 38/2018 y modificatorias y establecer que los cambios que se incorporan en esta última mediante los artículos 1° y 2° de la presente resultarán aplicables a partir de esa misma fecha.
Vigencia: 19/02/2026

 

 

 

RÉGIMEN PROVINCIAL DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS. BENEFICIOS FISCALES. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRACIÓN

ARBA establece que la registración de exenciones de los impuestos Inmobiliario, sobre los ingresos brutos, de Sellos y estabilidad fiscal previstas en el Régimen Provincial de Inversiones Estratégicas, se realizará exclusivamente con la información remitida por el Ministerio de Producción y no se admitirán trámites directos de los contribuyentes ante el organismo.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Resolución (ARBA) 9 (B.O. PBA 19/02/2026), establece lo siguiente:
-La Agencia de Recaudación registrará en sus bases de datos los beneficios previstos (artículos 14 y concordantes de la Ley N° 15510 y su Decreto Reglamentario N° 2731/2025, sus modificaciones y ceses), de acuerdo a la información que le sea suministrada por el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, en su carácter de Autoridad de Aplicación de dicha Ley.
En ningún caso procederá la tramitación de tales beneficios mediante solicitudes formuladas directamente por los interesados ante este organismo recaudador.
-El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, comunicará a la Agencia de Recaudación la información a que refiere (Decreto Provincial N° 2731/2025), a través del sitio de intercambio de información que se encontrará disponible en la página oficial de internet de la Autoridad de Aplicación (www.arba.gob.ar). Una vez recibidas tales comunicaciones, la Agencia de Recaudación registrará las novedades que correspondan en sus bases de datos.
- Ingresos Brutos: Para que el beneficio impacte en el padrón, el sujeto debe estar previamente inscripto como contribuyente. ARBA adecuará las alícuotas de recaudación (retenciones/percepciones) según la normativa vigente (DN B 1/04 y RN 2/13).
- Impuesto de Sellos: La exención será formalmente procedente mediante declaración jurada en los instrumentos respectivos.
- Intercambio de Información: El Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica consultará las deudas exigibles -Inmobiliario, Automotores e IIBB- mediante la aplicación específica en la web de ARBA
-ARBA podrá ejercer, en cualquier momento, sus facultades de fiscalización, verificación y control, a fin de comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes y responsables.
-Los beneficios registrados serán considerados por la Autoridad de Aplicación a los efectos del cálculo y asignación de las alícuotas de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que correspondan.
Vigencia: 19/02/2026

 

 

 

LEY DE INOCENCIA FISCAL

LINEAMIENTOS Y CONSIDERACIONES SOBRE LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY: UIF Y BCRA

El BCRA publica en su página web un resumen sobre los lineamientos y consideraciones de la UIF y del propio BCRA sobre la reglamentación de la Ley de Inocencia Fiscal.

El BCRA, publica en su página web institucional (https://www.bcra.gob.ar/noticia/lineamientos-y-consideraciones-de-la-uif-y-del-bcra-sobre-la-reglamentacion-de-la-ley-de-inocencia-fiscal/) lo siguiente:
Las modificaciones introducidas por la Ley 27.799 redefinen el vínculo entre el contribuyente y la administración tributaria al establecer que ARCA debe presumir el cumplimiento fiscal salvo prueba en contrario. Un sistema de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva efectivo no puede escindirse de la realidad macroeconómica del país en el cual se encuentra implementado. En tal sentido, la economía argentina ha presentado históricamente elevados niveles de informalidad, procesos recurrentes de inestabilidad macroeconómica, alta inflación, restricciones cambiarias y desconfianza en el sistema financiero tradicional. Dicha situación ha incidido en los patrones de comportamiento financiero, de ahorro y de utilización de moneda extranjera en efectivo.
En tal sentido, la Ley 27.799, publicada el 2 de enero de 2026, introduce modificaciones sustanciales en el sistema tributario y en la relación fisco-contribuyente. Entre otros aspectos, actualiza las condiciones objetivas de punibilidad para que se tipifique el delito de evasión tributaria elevando significativamente el umbral económico requerido para su configuración; crea un Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, mediante el cual la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) pone a disposición del contribuyente una declaración jurada precargada, que puede ser revisada, validada y presentada, y cuyo pago en término otorga un efecto liberatorio que acota y condiciona eventuales fiscalizaciones futuras. Asimismo, en línea con el Principio de Inocencia Fiscal, la norma redefine el vínculo entre el contribuyente y la administración tributaria al establecer que ARCA debe presumir el cumplimiento fiscal salvo prueba en contrario, limitando controles patrimoniales preventivos y abandonando la lógica histórica de persecución generalizada.
En virtud de ello, resulta pertinente que la Unidad de Información Financiera (UIF) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA) efectúen las siguientes consideraciones que deben ser valoradas por los sujetos obligados:
Tenencia de dólares en efectivo
Teniendo en cuenta que, tal como lo han manifestado organismos internacionales, en economías con antecedentes de alta inflación y volatilidad cambiaria, la tenencia de moneda extranjera en efectivo constituye una conducta económicamente racional orientada a la preservación del valor de los activos. Dicha circunstancia no configura, por sí sola, un indicio de ilicitud ni justifica su calificación automática. Su evaluación deberá realizarse en el marco de un enfoque basado en el riesgo, considerando el perfil del cliente, la razonabilidad económica de la operación y la existencia —o no— de otros indicadores de alerta concurrentes.
Utilización y/o depósito de dólares en efectivo
La normativa de Prevención de Lavado de Activos no prohíbe los depósitos en efectivo, independientemente de su monto.
Tampoco exige la solicitud de información sobre el origen de los fondos en línea de caja como condición para aceptar un depósito. La obligación normativa se limita a la identificación del depositante y del titular cuando el monto supera los 40 SMVM (Salario Mínimo, Vital y Móvil).
Adhesión al Régimen de Declaración Jurada Simplificada, antecedente favorable en la identificación y monitoreo de las operaciones
El Decreto 93/2026 del 08/02/2026, que reglamenta la Ley 27.799, insta a los sujetos obligados a que consideren la adhesión de un contribuyente al Régimen de Declaración Jurada Simplificada como antecedente favorable en su análisis de riesgos.
Revisar umbrales operativos y requerimientos documentales
Cuando el origen y la aplicación de fondos resulten consistentes con la actividad declarada y el perfil económico del cliente, y el monto involucrado sea inferior al umbral establecido para la configuración del delito de evasión tributaria, podrá resultar innecesario requerir documentación adicional cuando, conforme al análisis integral de riesgo efectuado por el sujeto obligado, no se identifiquen inconsistencias relevantes en línea con un EBR (Enfoque Basado en Riesgos) razonable.
Mejora en la calidad de alertas y análisis de operaciones
En función de este enfoque, los Sujetos Obligados deberán efectuar un análisis integral del cliente, que contemple sus características, su comportamiento transaccional y la naturaleza y razonabilidad de sus operaciones, y no limitar su evaluación a una consideración exclusiva de su perfil impositivo o fiscal.
En este marco, y con el objetivo de fortalecer la inclusión financiera, fomentar el uso de canales formales y preservar la integridad del Sistema Preventivo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, el EBR constituye un elemento esencial para garantizar un tratamiento adecuado y eficaz de los fondos depositados en el sistema financiero. En consecuencia, los sujetos obligados deberán ajustar sus sistemas de prevención mediante la actualización correspondiente de sus matrices de riesgo, a fin de que reflejen las modificaciones normativas vigentes — en particular, el incremento de la condición objetiva de punibilidad— y permitan optimizar la categorización de clientes, el monitoreo de operaciones y la gestión de las alertas internas generadas por sus sistemas. Todo ello, con el propósito de evitar requerimientos de justificación de fondos que resulten inconsistentes con el EBR y con la normativa aplicable.
Por lo expuesto, se exhorta a los sujetos obligados a fortalecer el Enfoque Basado en Riesgo y a actualizar sus sistemas de prevención de LA/FT/FP, de conformidad con la Resolución 14/2023 y sus modificatorias, manteniendo vigentes las obligaciones en materia de prevención de Lavado de Activos, de Financiación del Terrorismo y de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, emergentes de la Ley 25.246 y sus modificatorias.

 

 

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.