Memorandum 033-2026

10 de Marzo

 

LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL.

SEGURIDAD SOCIAL – LABORAL

La denominada 'Ley de Modernización Laboral' introduce modificaciones profundas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y otros regímenes, buscando disminuir la litigiosidad y facilitar a la contratación de personal.

El Poder Legislativo, mediante la Ley 27.802 (B.O. 6/03/2026), establece diversas modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT Ley 20.744)
Entre ellas se procede al reordenamiento del alcance de la LCT, exclusiones subjetivas y principios rectores del vínculo laboral.
-  Actualización de la definición de contrato laboral, con énfasis en la autonomía de la voluntad y la no discriminación.
- Flexibilización de la organización de la jornada, horas extraordinarias y esquemas compensatorios.
– Modificaciones a la Ley de Jornada de Trabajo. Excepciones y modalidades especiales de jornada y trabajo por equipos.
·   Banco de Horas: empleadores y trabajadores podrán acordar por escrito un sistema de compensación de horas extras, siempre respetando los descansos legales.
·   Contratos a Tiempo Parcial: los trabajadores bajo esta modalidad podrán realizar voluntariamente horas suplementarias, pero las cotizaciones se realizarán proporcionalmente a la remuneración percibida.
- Reformulación de conceptos remunerativos y no remunerativos, habilitando modalidades de pago más flexibles y excepciones.
-  Redefinición del régimen de vacaciones, período, licencias por enfermedad y situaciones especiales.
•    Fraccionamiento de Vacaciones: se autoriza el fraccionamiento de la licencia anual ordinaria en tramos de al menos siete días consecutivos.
•    Temporada de Verano: se mantiene el derecho de gozar al menos un período de vacaciones en temporada estival cada tres años.- Adecuación de descansos mínimos y regímenes especiales de compensación horaria.

- Reformulación de causales y efectos de suspensiones y extinción del vínculo laboral.
- Transferencia del Contrato de Trabajo. Derechos y obligaciones por cambios del Establecimiento y causales
- Extinción del Contrato de Trabajo e indemnizaciones - Ajuste del régimen indemnizatorio, bases de cálculo y actualización por IPC.
Conceptos excluidos: se tomará únicamente la remuneración mensual, normal y habitual, dejando fuera explícitamente el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo), vacaciones, premios o bonos de pago no mensual.
- Limitación actualizaciones monetarias de créditos laborales y formas de pago.
Actualización de los montos: mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés del 3% anual, eliminando la discrecionalidad de las tasas judiciales anteriores.
- Nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL) - Creación, objeto, contribuciones patronales, administración, tratamiento impositivo y coexistencia régimen indemnizatorio
- Justicia de Trabajo. Organización y Procedimiento – Adecuación, competencia, peritos, actos procesales, proceso, recursos y transferencia función judicial a CABA
– Honorarios judiciales. De origen en causas laborales, revisión del régimen de los mismos, pericias y parámetros de regulación judicial.
– Regularización del empleo no registrado.  Nuevos mecanismos de regularización laboral y canales de denuncia ante ARCA.
- Medidas de Fuerza. Servicios esenciales. Prestación de servicios mínimos durante medidas de fuerza:
·    75% Educación, Sanitario, Agua, Gas, Petróleo, Energía eléctrica, Comunicaciones y Residuos
·    50% Transporte, Bancos, Alimentos
- Régimen de la Pequeña y Mediana Empresa. Simplificación del Registro Único de Personal en sistemas ARCA
- Régimen de Trabajo a Domicilio. Nuevo Registro Único de Personal en sistemas ARCA y marco sancionatorio
- Casas Particulares. Extensión del período de prueba de 6 meses y uso de recibos electrónicos.
- Ley de Trabajo Agrario. Adecuación del régimen de créditos laborales, intereses y actualización en el sector agrario.
- Régimen de Plataformas Digitales. Nuevo régimen laboral específico de trabajadores independientes de servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto que utilizan plataformas tecnológicas
– Bolsas de Trabajo. Régimen no obligatorio de bolsas de trabajo, sin exclusividades ni intermediación forzada.
- Convenciones Colectivas de Trabajo.  Ultraactividad: vigencia y prelación de condiciones al vencimiento convenio. Acuerdo de partes
- Asociaciones Sindicales. Asambleas. Infracciones muy graves los bloqueos a establecimientos o daños a la propiedad durante medidas de fuerza y "prácticas desleales"
-  Negociación Colectiva. Nuevos plazos y procedimientos para la Negociación Colectiva Laboral.
- Programa de Formación Laboral Básica. Programas de capacitación, formación laboral y simplificación normativa.
- Riesgos del Trabajo.  Jurisdicción y competencia de las comisiones médicas
- Registro único laboral. Utilizando los sistemas de ARCA.
- Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). Incentivos temporales para nuevas contrataciones. Reducción por 48 meses de contribuciones patronales (2% SIPA, 3% Obra Social)
- Beneficios al empleo ya registrado. Contribución a cargo del empleador del 6% (desde 2027).
- Promoción del Empleo Registrado (PER).  Moratoria laboral para regularizar relaciones no registradas. Condonación de deuda (mínimo 70%) y extinción de la acción penal.
Vigencia: 6/03/2026, siendo de aplicación para las nuevas relaciones laborales y, en lo pertinente para las actuales y los procesos judiciales en curso.

 

 

 

IMPUESTOS VARIOS

RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES (RIMI). CREACIÓN. IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y AL VALOR AGREGADO. MODIFICACIONES. IMPUESTOS INTERNOS. DEROGACIONES

La mencionada ley de modernización laboral, introduce diversos cambios impositivos, asimismo crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI).

El Poder Legislativo, mediante la ya citada, Ley N° 27802 (B.O. 6/03/2026), establece lo siguiente:
RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES (RIMI)
Creación del RIMI. Se crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) aplicable en todo el territorio de la República Argentina. Los principales temas que abarca son:
-Sujetos alcanzados.
-Concepto de inversión productiva.
- Umbral mínimo para la inversión según el tipo de contribuyente
- Beneficios impositivos (amortización acelerada y la devolución del crédito fiscal proveniente de inversiones; entre otros)
MODIFICACIONES A LEYES IMPOSITIVAS
IVA: 
-Se establece, la alícuota del 10,5% para la provisión de energía utilizada en sistemas y/o equipos de riego con destino al sector agroindustrial (Vigencia 1/4/2026).
Impuesto a las ganancias
-Opción para valuar, las existencias en establecimientos de invernada y/o engorde por los métodos descriptos, dependiendo del tipo de hacienda de que se trate (Valuación de las “vaquillonas” y los “novillos”) (Vigencia: ejercicios iniciados a partir del 1/1/2026)
- Actualización de quebrantos por variación del IPC (Quebrantos generados a partir del 1/1/2025).
-Se exime el valor locativo de la casa habitación y, con efectos para los ejercicios o años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2026, las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino a casa habitación a las que no les resultará de aplicación lo previsto (inciso k) del artículo 85).
Asimismo, también se encuentra exento el resultado derivado de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles alcanzados (disposiciones del artículo 99 de esta ley), que se enajenen o transfieran a partir del 1° de enero de 2026, en los términos que al respecto establezca la reglamentación;
- Exención para los plazos fijos en moneda extranjera (efectos para los años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2026);
- Se considerarán personas humanas de nacionalidad extranjera sin residencia permanente en el país a aquellos que hubiesen obtenido la ciudadanía argentina por naturalización en virtud de haber realizado inversiones relevantes (Vigencia: 6/03/2026)
Reducción de la carga tributaria. Impuestos selectivos al consumo (Impuestos internos)
-De deja sin efecto, a partir del 1/04/2026, el impuesto previsto en la Ley de Impuestos Internos (ley 24.674 y sus modificaciones), para los rubros de: los seguros, los servicios de telefonía celular y satelital, los objetos suntuarios y los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.