Memorandum 036-2026

18 de Marzo

 

SEGURIDAD SOCIAL

TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y AUTÓNOMOS

Se establecen las nuevas Remuneraciones Imponibles para el cálculo de Aportes y Contribuciones para la seguridad social por parte de los Trabajadores en Relación de Dependencia.
Para los Trabajadores Autónomos se actualizan las Rentas de Referencia y valores de Aportes Mensuales de los mismos.

Aplicando la fórmula de movilidad jubilatoria vigente basada en la actualización mensual de los haberes de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC.
Teniendo en cuenta que dicha actualización se realiza para el corriente mes de marzo de 2026, tomando en cuenta el IPC del mes de enero de 2026 que ascendió al 2,88% (dos con ochenta y ocho centésimos por ciento), porcentaje que fue receptado en la Resolución (ANSeS) 38/2026 (B.O. 20/02/2026)
Por lo tanto, y en concordancia con lo citado precedentemente tenemos:
1.  NUEVOS TOPES BASE IMPONIBLE PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA
La Administración Nacional de la Seguridad Social establece mediante la resolución (ANSeS) 21/2026 antes citada, los nuevos límites, mínimos y máximos, de la base imponible (art. 9º, Ley 24.241 y sus modificatorias), para los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de las contribuciones patronales sobre los mismos.
Los nuevos límites son los siguientes:


Conceptos

Bases imponibles vigentes para el mes de FEBRERO de 2026

Bases imponibles vigentes para el mes de MARZO de 2026

Aportes del personal
1.   Sistema Integrado Previsional Argentino -ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias)
2.   Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias)

Mínima $ 120.996,78
Máxima $ 3.932.339,08

Mínima $ 124.481,49
Máxima $ 4.045.590,45

3.   Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)
4.   Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)

Mínima $ 241.993,56*
Máxima $ 3.932.339,08

Mínima $ 248.962,98*
Máxima $ 4.045.590,45

Contribuciones del empleador
1.   Sistema Integrado Previsional Argentino – ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias)
2.   Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias)
3.   Fondo Nacional de Empleo (Ley 24013 y modificatorias)
4.   Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (Ley 24714 y modificatorias)

Mínima $ 120.996,78
Sin límite máximo

Mínima $ 124.481,49
Sin límite máximo

5.   Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)
6.   Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)

Mínima $ 241.993,56*
Sin límite máximo

Mínima $ 248.962,98*
Sin límite máximo

7.   Cuotas Ley Riesgos del Trabajo (Ley 24557 y modificatorias)

Mínima $ 120.996,78
Sin límite máximo

Mínima $ 124.481,49
Sin límite máximo

* Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 921/2016 (BO. 10/08/2016), se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo.
2.  NUEVOS IMPORTES DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se establecen los nuevos valores del aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social, teniendo en cuenta la variación del 2,88%, ya mencionada.
La vigencia de dicho incremento es a partir del mes devengado marzo -con vencimiento en el mes de abril de 2026- y siguientes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su RG 3721 (BO 23/01/2015) estableció que los nuevos valores de autónomos actualizados por el índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 serán difundidos a través del sitio “web” de la AFIP
(https://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/Valores-autonomos-desde-marzo-2026.pdf )
Asimismo, se establece en la suma de $ 1.494.163,62 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.

CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES

 

Categorías

ANTERIOR
Aportes vigentes desde el devengado febrero (vencimiento marzo 2026)

NUEVO
Aportes vigentes desde el devengado marzo (vencimiento abril 2026)

Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

I

$ 64.531,26

$ 66.389,76

II

$ 90.342,38

$ 92.944,24

III

$ 129.061,38

$ 132.778,36

IV

$ 206.498,12

$ 212.445,27

V

$ 283.933,80

$ 292.111,10

Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

I' (I prima)

$ 70.581,07

$ 72.613,80

II' (II prima)

$ 98.811,98

$ 101.657,76

III' (III prima)

$ 141.160,89

$ 145.226,33

IV' (IV prima)

$ 225.857,32

$ 232.362,02

V' (V prima)

$ 310.552,60

$ 319.496,51

Afiliaciones voluntarias

I

$ 64.531,26

$ 66.389,76

Menores de 21 años

I

$ 64.531,26

$ 66.389,76

Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24241 y sus modificaciones- que ingresen- reingresen o continúen en la actividad autónoma

I

$ 54.448,25

$ 56.016,36

Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24828

I

$ 22.182,62

$ 22.821,48

Vigencia: 15/02/2026
3. NUEVOS VALORES Y RANGOS SALARIALES PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
La Administración Nacional de la Seguridad Social, a través de su resolución (ANSeS) 55/2026 (B.O. 27/02/2026), adecuó los valores y los rangos salariales para el pago de las mismas, y estableció que, el ingreso máximo para el grupo familiar con derecho al cobro de las mismas, para el mes de enero de, en pesos cinco millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento noventa ($5.445.190).
Asimismo, establece que la percepción de un ingreso superior a pesos dos millones setecientos veintidós mil quinientos noventa y cinco ($2.722.595), por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo citado en el párrafo anterior.
La citada resolución 55/2026, por lo tanto, establece los nuevos límites de los tramos y valores a percibir por cada uno de ellos.
·    Asignaciones familiares y rangos salariales:
- Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 999.482 a $ 1.028.268, pasarán de cobrar a $ 64.554 a $ 66.414 por cada hijo.
- Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 1.465.838 a $ 1.508.055, pasarán de cobrar de $ 43.544 a $ 44.799 por cada hijo.
- Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 1.692.360 a $ 1.741.100, pasarán de cobrar de $ 26.338 a $ 27.097 por cada hijo.
- Grupo IV: se establece el nuevo tope máximo de ingresos mensuales familiares en $ 5.445.190 y, cuando los citados ingresos familiares superen el importe máximo del Grupo III, los trabajadores quedarán en este último grupo que pasarán de cobrar de $ 13.588 a $ 13.980 por cada hijo.
·    Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:
- Nacimiento: pasa de $ 75.246 a $ 77.414.
- Adopción: pasa de $ 449.888 a $ 462.845.
- Matrimonio: pasa de $ 112.668 a $ 115.913.
- Cónyuge: pasa de $ 15.661 a $ 16.113.
- Ayuda escolar anual: se establece, para el año 2026, en la suma de $ 55.672, y que, en ningún caso la suma para abonar será menor a $ 85.000.
Vigencia: pagos vinculados al devengado marzo 2026

 

 

IMPUESTOS PROVINCIALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CRIPTOMONEDAS. COMPRAVENTA Y PERMUTA. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE. PAUTAS

AGIP establece pautas para determinar la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las operaciones de compraventa y permuta de criptomonedas.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, mediante la Resolución (AGIP) 93 (B.O. CABA 12/03/2026), establece:
-Que la base imponible determinada en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las operaciones de compraventa de criptomonedas, de acuerdo con lo establecido (artículo 231 del Código Fiscal), se halla conformada por la diferencia entre el precio de compra y el de venta.
-La valuación del precio de compra debe considerar el costo de adquisición de la criptomoneda por parte del contribuyente o responsable, comprendiendo a las comisiones abonadas y facturadas al contribuyente o responsable por parte del eventual intermediario, en dicha operación.
-El precio de venta se halla comprendido por el importe total obtenido por la operación de compraventa celebrada por el contribuyente o responsable, deduciendo las comisiones abonadas y facturadas al contribuyente o responsable por parte del eventual intermediario, en dicha operación.
-En el supuesto de operaciones de permuta de criptomonedas, la determinación de los precios de compra y venta debe considerar las valuaciones de las criptomonedas al día de la operación de compra y al día de su venta, respectivamente. Las cotizaciones deben provenir de mercados (exchanges) que implementan la compra y venta de criptomonedas por parte de sus clientes a través de un Libro central de Órdenes, donde las negociaciones se efectúan por medio del ingreso de órdenes que se concretan de acuerdo con la prioridad precio-tiempo o de sociedades (brokers/dealers) que implementan la compra y la venta de criptomonedas contra su propio inventario, ofreciendo precios para que sus clientes operen directamente contra ellos. En ambos supuestos, los mercados y las sociedades deben hallarse inscriptas en el “Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales” implementado (Resolución General N° 1.058/25 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), o en el registro u Organismo que en el futuro lo reemplace).

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.