Memorandum 038-2026
IMPUESTOS PROVINCIALES (CIUDAD DE BUENOS AIRES)
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL. AGIP DEBE REVISAR Y ADECUAR LA NORMATIVA
Se encomienda a la AGIP a implementar la discriminación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en operaciones con consumidores finales con el fin de armonizar la normativa local con el Régimen de Transparencia Fiscal a nivel nacional.
El Poder Ejecutivo de la Ciudad, mediante Decreto N° 107 (B.O. CABA 16/03/2026), establece:
-Encomendar a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) a que, en el marco de las competencias que le son propias y en ejercicio de su especialidad técnica, adopte las medidas que estime pertinentes a fin de revisar y adecuar la normativa vigente, con el objetivo de establecer la obligación, para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen operaciones con consumidores finales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de discriminar en el monto total de cada operación la incidencia del referido tributo local.
-La AGIP será la autoridad encargada de disponer los mecanismos técnicos, el cronograma de implementación y la fiscalización que resulte pertinente a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto precedente del Decreto.
Vigencia: 16/03/2026
ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO Y CLUBES DE BARRIO. IMPUESTO INMOBILIARIO Y ABL. BENEFICIOS. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS ADICIONALES
AGIP estableció el procedimiento y los requisitos adicionales para solicitar el reconocimiento de las exenciones del Impuesto Inmobiliario y de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza previstas para entidades deportivas sin fines de lucro y clubes de barrio.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, mediante la Resolución (AGIP) 96/2026 (B.O. CABA 16/03/2026), establece un procedimiento con las siguientes características:
Alcance: el reconocimiento de los beneficios fiscales contemplados (artículos 406, 407 y 407 bis del Código Fiscal vigente), se ajustará al procedimiento previsto en la presente Resolución.
Presentación de la solicitud de reconocimiento: La solicitud del reconocimiento del beneficio fiscal por parte de las entidades deportivas sin fines de lucro y de los clubes de barrio, debe ser interpuesta mediante la presentación de una nota dirigida a la Subdirección General de Servicios y Control Tributario dependiente de la Dirección General de Rentas, mediante el uso de la Plataforma de Tramitación a Distancia (TAD) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), debiendo acceder con Clave miBA Nivel 3 y seleccionar la trata "Trámite de los Contribuyentes ante la AGIP, excepto SIRCREB".
Entidades deportivas sin fines de lucro. Requisitos: A los efectos del reconocimiento del/de los beneficio /s fiscal/es respecto de las entidades deportivas sin fines de lucro, los contribuyentes y/o responsables deben acompañar la siguiente documentación al momento de iniciar el trámite:
a) Petición del reconocimiento de la exención del pago del Impuesto Inmobiliario y/o de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, suscripta por el representante legal o apoderado de la institución.
b) Manifestación con carácter de declaración jurada relativa a los espacios de los estadios donde se practica fútbol profesional de primera división de los torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino y las instalaciones dedicadas exclusivamente a tal fin.
c) Copia del estatuto o contrato social de la institución.
d) Copia de la última acta de designación de autoridades y, en caso de corresponder, el respectivo poder.
e) Constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
f) Copia del título de propiedad del/de los bien/es inmueble/s por el cual se solicita la exención, debidamente inscripta ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (RPI) o del instrumento público que constituye el usufructo a título oneroso o gratuito, en caso de corresponder.
g) Contrato de locación, comodato, tenencia o similar del bien inmueble en el cual conste la asunción de la obligación de pago de la Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; en caso de corresponder.
h) Número/s de Partida/s del/de los inmueble/s por el cual se solicita la exención.
i) Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.
Clubes de Barrio incorporados al régimen de la Ley N° 1.807. Requisitos: A los efectos del reconocimiento del/de los beneficio/s fiscal/es respecto de los clubes de barrio incorporados, los contribuyentes y/o responsables deben acompañar la siguiente documentación al momento de iniciar el trámite:
a) Petición del reconocimiento de la exención del pago del Impuesto Inmobiliario y/o de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, suscripta por el representante legal o apoderado de la institución. b) Copia del estatuto o contrato social de la institución.
c) Copia de la última acta de designación de autoridades y, en caso de corresponder, el respectivo poder.
d) Constancia de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
e) Copia del título de propiedad del/de los bien/s inmueble/s por el cual se solicita la exención, debidamente inscripta ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal (RPI) o del instrumento público que constituye el usufructo a título oneroso o gratuito, en caso de corresponder.
f) Contrato de locación, comodato, tenencia o similar del bien inmueble en el cual conste la asunción de la obligación de pago de la Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros; en caso de corresponder.
g) Número/s de Partida/s del/de los inmueble/s por el cual se solicita la exención.
h) Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.
Análisis de la petición: Formalizada la petición, se procederá al análisis de la documentación presentada y la situación fiscal del solicitante, comunicándose al contribuyente la procedencia o no del reconocimiento del/de los beneficio/s, conforme los términos de los artículos 406, 407 y/o 407 bis del Código Fiscal vigente, según corresponda.
Extensión del beneficio fiscal: El beneficio se extiende desde la fecha de interposición de la solicitud por parte del contribuyente o responsable y se renueva por períodos de cinco (5) años o por el plazo de duración del contrato, según corresponda, quedando sin efecto de producirse modificaciones al régimen o a las normas bajo las cuales han sido concedidas, o en las condiciones que les sirvieron de fundamento.
Vigencia: 16/03/2026
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS 2025. DECLARACIONES JURADAS. APLICATIVOS. HABILITADOS
ARCA pone a disposición el sistema con tres meses de antelación al vencimiento de los impuestos.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, mediante publicación, en su página “web” el 17/03/2026, informa que ya se encuentra disponible el servicio informático para la confección de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias Régimen General y del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondientes al Período Fiscal 2025.
En una medida orientada a facilitar el cumplimiento voluntario y la planificación tributaria, el organismo pone a disposición estas herramientas digitales en el mes de marzo, con un plazo de tres meses de antelación respecto a los vencimientos generales previstos para junio. Esta disponibilidad temprana permite a los contribuyentes y profesionales gestionar la carga de datos con mayor previsibilidad y eficiencia.
Puntos clave de la habilitación
En esta etapa inicial, el aplicativo web está habilitado exclusivamente para los contribuyentes alcanzados por el Régimen General.
La gestión se realiza de forma totalmente digital a través del sitio web oficial de ARCA, ingresando con Clave Fiscal.
Optimización del cumplimiento
La apertura anticipada del sistema busca no solo agilizar la determinación del impuesto, sino también permitir una correcta validación de la información de activos, consumos y retenciones antes del cierre del calendario de presentaciones.
Con esta acción, ARCA reafirma su compromiso de brindar herramientas tecnológicas ágiles que simplifiquen las tareas de los contribuyentes y sus asesores.