Memorandum 048-2026

28 de Abril

 

IMPUESTOS PROVINCIALES (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN. RECURSO DE APELACIÓN. DOMICILIO ELECTRÓNICO

El Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires establece la obligatoriedad del domicilio electrónico —art. 120 bis del Código Fiscal— para todo recurso de apelación que se interponga a partir del 4 de mayo de 2026.

El Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución (TFAPBA) 7 (B.O. PBA 23/04/2026), establece lo siguiente:

Domicilio electrónico. Obligación

Dispone la obligatoriedad de la constitución de domicilio electrónico (artículo 120 bis del Código Fiscal —Texto según Ley N° 15.558—), de conformidad con lo previsto en la Ley N° 15.230 y su Decreto reglamentario N° 428/2021, para todos los recursos de apelación que se interpongan desde el día 4 de mayo de 2026 inclusive.

Si dicho domicilio no se constituyera en la forma indicada, se intimará por única vez al interesado al domicilio físico constituido o, en defecto de éste, al domicilio fiscal físico, para que lo constituya dentro del plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Tribunal.

Domicilio electrónico voluntario

Los recurrentes podrán voluntariamente constituir domicilio electrónico en todas aquellas actuaciones que se encontraran en trámite a la fecha indicada. En caso de constituirse domicilio electrónico, éste reemplazará —a todos sus efectos— al domicilio físico que se hubiera constituido (artículo 120 del Código Fiscal). Será suficiente manifestación de voluntad la presentación digital por la que se constituya dicho domicilio.

Domicilio electrónico. Notificaciones

Las notificaciones que se efectúen en el domicilio electrónico se considerarán perfeccionadas el día martes o viernes inmediato posterior a la fecha en que dicha notificación se encontrara disponible en el citado domicilio, o el día siguiente hábil administrativo si alguno de ellos fuera inhábil.

En caso de producirse desperfectos técnicos expresamente verificados en el funcionamiento del portal, y previa certificación por el Actuario, la notificación se considerará perfeccionada el primer martes o viernes, o día hábil inmediato siguiente en su caso, posteriores a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento.

Será responsabilidad exclusiva de la parte recurrente acceder al domicilio electrónico constituido con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de las notificaciones allí enviadas.

Delegación de realizar notificaciones

Los Secretarios de Sala podrán delegar la realización de las notificaciones al domicilio electrónico en personal del Organismo previamente capacitado. La constancia que emita el sistema en cada notificación deberá vincularse al Expediente Electrónico correspondiente.

Notificaciones fuera de la sede del Organismo

Las notificaciones podrán diligenciarse accediendo al portal fuera de la sede del Organismo, así como en días y horas no hábiles.

 

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

ASOCIACIONES CIVILES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE EXENCIÓN

ARCA establece un régimen simplificado para asociaciones civiles bajo control de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas que posean menor capacidad económica.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la Resolución General Conjunta (ARCA-DPPJPBA) 5840 (B.O. 27/04/2026), establece que:

- Las asociaciones civiles inscriptas y sujetas al control y/o fiscalización en el ámbito de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Buenos Aires, incluidas en la categoría 1 prevista en el artículo 291 de la Disposición N° 45 (DPPJ) del 11 de septiembre de 2015 y sus modificatorias, podrán confeccionar un Estado de Recursos y Gastos conforme al modelo consignado en el Anexo de la presente, que será fiel reflejo de los registros contables llevados por las citadas entidades. Quedan excluidas del presente régimen las asociaciones civiles que no cuenten con un órgano de fiscalización.

- El Estado de Recursos y Gastos deberá encontrarse presentado ante la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos de cerrado el ejercicio y firmado por el representante legal de la entidad. Dicho Estado se someterá a consideración de la Asamblea General Ordinaria y, en su caso, se volcará al libro Inventario y Balances.

- La DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS deberá confeccionar el formulario de declaración jurada N° 1266 con el detalle de las entidades que ejercieron la opción de adherirse al régimen de simplificación contable y transferirlo electrónicamente a ARCA, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a la aprobación de la presentación de los Estados de Recursos y Gastos.

- Las asociaciones civiles informadas serán caracterizadas por ARCA en el Sistema Registral con el código "(584) - Asociaciones Civiles - BUENOS AIRES", caracterización que podrá ser consultada accediendo al menú "Consulta", opción "Datos registrales", ítem "Caracterizaciones" del servicio "Sistema Registral" disponible en https://www.arca.gob.ar.

- El Estado de Recursos y Gastos deberá ser presentado ante ARCA mediante el servicio con Clave Fiscal denominado "Presentación Única de Balances (PUB)", disponible en el sitio web de dicha Agencia (https://www.arca.gob.ar). Dicho Estado tendrá el carácter de estado contable a los fines previstos en la Resolución General N° 2.681 (AFIP), supliendo la obligación dispuesta en el inciso b) del artículo 4° de la Resolución General N° 4.626 (AFIP).

Vigencia: 27/04/2026
Aplicación: respecto de los ejercicios económicos iniciados a partir del 1° de enero de 2025.
Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma adeuden la presentación de estados contables correspondientes a períodos anteriores, podrán regularizar tal situación con la presentación de la información prevista en el Anexo de la presente.

 

ESTE MEMO CONTIENE INFORMACION DE INTERES GENERAL. NO CONSTITUYE UNA OPINION LEGAL SOBRE ASUNTOS ESPECIFICOS. EN CASO DE SER NECESARIO, DEBERA CONTACTARSE CON EL ESTUDIO.